Friday, July 29, 2011

Of family... and other silly concepts...

This book i'm supposed to be writing for my 30 years is gonna be a blockbuster when I start writing stuff about my family....

Ehl.

Sunday, July 17, 2011

Constitución, Banca Central y Emergencia Económica

El trabajo de este título es una colaboración con mis amigos  Milton Machado y Rafael Alcántara. Realmente estos trabajos para Eduardo Jorge ponían a mover los jugos creativos.



La doctrina, en todas sus manifestaciones, tanto formal como informal, se ha expresado en innumerables ocasiones sobre el Riego Sistémico, en la actualidad se mantiene una dualidad de criterios los cuales han sido aceptados por la mayoría de los entendidos en la materia, criterios que aunque diferentes en su forma, convergen en un objetivo fáctico y es el efecto que causa la relación existente entre los sujetos comerciales o entidades económicas que participan en determinado mercado.

Como bien señala el profesor Eduardo Jorge Prats, en un análisis realizado a la Ley que crea el Programa de Excepcional de Prevención del Riesgo Sistémico, el mismo establece que: Hay por lo menos dos grandes definiciones del concepto. La primera define el Riesgo Sistémico como un gran choque macroeconómico de gran magnitud que produce efectos adversos para la mayor parte del sistema económico en lugar de solo afectar una parte o algunas instituciones…; La segunda entiende por riesgo sistémico, a aquella reacción en cadena que conduce a que el riesgo de una entidad, de incumplir con sus obligaciones, cause que otras entidades incumplan con las suyas cual si fuesen piezas de dominó interconectadas.

Principalmente en las naciones en vía de desarrollo, el tema del Riego Sistémico se ha centralizado y enfocado esencialmente en el mercado financiero, debido a que los mayores daños ocasionados a estas economías emergentes han sido fruto de un colapso en el mercado monetario y financiero. Como bien señalan dos profesores de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Córdova, Jorge Mauricio Oviedo y Demian Nicolás Macedo, quienes dicen: “En la actualidad, el Riesgo Sistémico, los pánicos  las corridas bancarias constituyen una de las mayores preocupaciones de los Bancos Centrales de los países en vías de desarrollo… En este sentido, adoptar  diseñar medidas  reglas de comportamiento tendientes a velar por la ‘salud’ del sistema ha sido uno de los principales deberes de los Bancos Centrales.” (Oviedo, Jorge M y Macedo, Demian N.; Insolvencia       bancaria y Riesgo Sistémico: Una Aproximación por medio de La Teoría de Juegos; Agosto 2006. www.eco.unc.edu.ar/ief/miembros/archivos/prof_oviedo/oviedo_riesgo_sistmico.pdf)

Con respecto al Sistema Bancario los mismos autores expresan: “… se entiende por Riesgo Sistémico al peligro que enfrenta el Sistema Financiero de una región ante la posibilidad de retiro generalizado de depósitos, sea cual fuere la expresión que estos adopten… Son diversos los factores atribuidos a tales fenómenos de insolvencia bancaria, burbujas financieras, shocks inesperados, marcos regulatorios poco apropiados, excesiva confianza en el Sistema de Mercado no intervencionista, riesgo moral y por otro los puramente legales destacando primordialmente los casos de corrupción generalizada en el sistema.” (Ibid.). Podemos decir que la definición suministrada por dichos autores recoge que el elemento principal para la materialización del Riesgo Sistémico es la insolvencia y que a su vez esta se da por la manifestación de otros factores determinables.

Ahora bien, los autores puntualizan aspectos medulares para el estudio y solución de la problemática. Primero, al referirse a los factores que quiebran el equilibrio de mercado, creando insolvencia en el sistema, haciendo del riesgo sistémico, más que un riesgo,  un “hecho sistémico”, es decir, ya no solo un correr con la posibilidad de que suceda sino toda una realidad concretizada y dañina, mencionan algo muy interesante los “marcos regulatorios poco apropiados”, como se hablaba en el debate anterior, el concepto regulación conlleva todo un programa completo y extenso, tanto de normativas, como iniciativas y acciones mancomunadas que tengan como objetivo el buen funcionamiento de determinado sector, por lo que un mal elaborado plan regulatorio, traería como consecuencia un ejercicio inadecuado dentro del mercado lo que desembocaría en colapso del sistema.

Otro de los factores mencionados, de gran importancia, es “La excesiva confianza de mercado no intervencionista”, esta claro que, de ninguna manera, el problema es el no intervencionismo estatal dentro del mercado, sino el exceso de confianza en dicho sistema, lo que nos da como resultado que el punto negativo es la no vigilancia y la falta de supervisión, por parte de las autoridades correspondientes, al las continuas prácticas de los actores del sistema.

Dada las consecuencias que trae consigo la materialización del peligro que define al Riesgo Sistémico, es decir, daños que afectan no solo derechos fundamentales de manera colectiva sino prácticamente el colapso económico de toda la Nación lo que podría constituirse en una situación donde se deberá llamar a un estado de “Emergencia Económica” bajo los términos que se tratarán mas adelante en el presente trabajo.

En este sentido, la limitación del ejercicio de los derechos fundamentales, como consecuencia de Riesgo Sistémico, estaría legitimado por estas circunstancias que hemos señalado precedentemente.

Ahora bien, como expondremos más adelante, dichas limitaciones deben estar fundamentadas en tres aspectos principales: primero, en una identificación clara y precisa de lo que constituiría una situación de peligro financiero generalizado o Riesgo Sistémico; Segundo, que la declaración de dicha situación, que generará las limitaciones, esté garantizada por un debido proceso, y todo lo que esto conlleva, el cual culminaría con una decisión investida con el carácter de irrevocabilidad correspondiente y; Tercero, un criterio de razonabilidad  y proporcional tal que evite limitar más de lo necesario, así como también, limitar si es necesario, evitando así la comisión de arbitrariedades por parte de la autoridad competente para ejecutar las limitaciones establecidas.

Ahora bien, lo correcto no es crear toda una regulación que busque establecer los pasos a dar cuando se genere una situación de Riesgo Sistémico, esto en virtud de que, al hacerlo se le está concediendo un carácter de coacción al programa de regulación del sistema financiero, lo que daría tranquilidad a los sujetos que intervienen en el mercado. Lo correcto sería crear toda una regulación que permita a la los órganos de la Administración Monetaria y Financiera supervisar correctamente las operaciones de la entidades de intermediación financiera, creando mecanismos de sanciones eficaces tanto para las entidades que operan en el mercado como para la autoridad que cometa “errores”, o mas bien imprudencias, en su función de supervisión.

Como principio universal de la limitación de los derechos, esta debe inducirse por la ley. Pero no de la forma que establece esta ley, sino con principios de análisis razonables y detenidos.

En el caso particular de nuestra Ley para la prevención del riesgo sistémico, existe una incongruencia en cuanto a las definiciones (o más bien la ausencia de una definición) que se presta a consideraciones que puede ser distintas en casos similares, y no siempre para garantizar el bien común. Es por esto que una limitación de derechos debe guiarse en tres pilares fundamentales para la buena aplicación del criterio de riesgo sistémico.

Primero, la clara identificación de la situación de riesgo. Como se ha establecido anteriormente, la definición de riesgo sistémico no es clara, y varía constantemente en la doctrina. En todo el material escrito sobre el tema, podemos encontrar diversas teorías y definiciones, según la corriente que se consulte. En general, la doctrina internacional no ha definido de forma clara y precisa el término riesgo sistémico. De hecho, nuestra Ley ni siquiera hace el intento en definirla, lo que hace es que establece situaciones en las que se puede considerar la posibilidad de riesgo sistémico para justificar la intervención del Estado.

Esto así, no hay un criterio constante que permita la aplicación justa de estos criterios y delega la evaluación al juicio de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, lo que abre la brecha a aplicar cierto criterio ante ciertos casos y no igual a todos, como debe ser.

Segundo, las garantías al debido proceso. Entiéndase, que deben resguardarse los derechos y procedimientos de lugar, pertinentes a salvaguardar el derecho de todos a responder ante la justicia, preservando la integridad de los individuos de ser todos iguales ante la Ley.

No así, la Ley autoriza al Estado a través de la Superintendencia de Bancos a realizar suspensiones de forma arbitraria y según su juicio, lo que no garantiza que en un futuro, se tomen medidas (más que para salvaguardar a los ahorrantes y depositarios) para perjudicar a particulares dentro de un proceso, extendiendo competencias sin justificación clara de una situación urgente, que más que prever un riesgo, lo que puede es precipitarlo.

Y finalmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la aplicación de dicho criterio. El principal compromiso de este criterio, es obviamente la supresión de las arbitrariedades de parte de la autoridad monetaria, con respecto al ejercicio de sus poderes de intervención, en los casos en que se prevean posibles riesgos al sistema financiero.

Lo idea, es que dichas prevenciones, vengan directamente establecidas o delineadas por el marco jurídico regulador de dicho sistema de prevención. Sin embargo, es notable la ausencia de este espíritu en nuestra Ley de Riesgo, ya que la misma delega capacidades absurdas al Estado, que en una sociedad de débiles criterios sociales y legales, donde los intereses imperan, es obvio que dicha autoridad puede ser abusada y aplicada medalaganariamente, “según el juicio de criterio que corresponda”, por citar la Ley misma.

Es imprescindible que este poder de prevención sea revisado, y corregido las competencias discrecionales que extiende la misma, puesto que potencialmente, pueden causar más daño que bien y por ende, perjudicar el proceso que persigue proteger.

El desarrollo de la regulación del sector financiero privado por parte de los Gobiernos, es sin duda uno de los retos más importantes y claves a los fines de garantizar un sano y productivo desenvolvimiento de la vida económica de un país, que en ningún momento debe dejarse a la improvisación y a los prejuicios del momento. Esto así, el criterio de reconocimiento de existencia o no de riesgo sistémico no debe permanecer discrecionalmente sobre el Banco Central, más bien, éste debe ser instruido por la Ley de forma clara y específica de cómo identificar dicha situación (ya sea de forma preventiva o identificativa) puesto que son eventos que no deben ser estudiados a la ligera.

Una posible revisión de la Ley, también debe establecer soluciones a dichas situaciones para ser aplicadas por el Banco Central en estos casos, aplicando juiciosamente el conocimiento y la experiencia obtenida sobre el tema, y juzgando cada caso por sus particularidades, viendo lo importante que resulta una legislación que persiga la corrección de este tipo de situaciones.

A la luz de lo expresado anteriormente, el concepto de emergencia económica genera algunas dificultades, en relación sobre todo a la Ley 92-04, ya que, al no haber una definición clara de lo que es “riesgo sistémico” se podría declarar un estado de “emergencia económica’ con todas las medidas que eso conllevaría, sobre la base del criterio de una Institución, y no sobre un fundamento claramente demostrado.

Además, la Ley 92-04 le permite  la Autoridad Monetaria y Financiera declarar un virtual estado de emergencia, al margen de los canales constitucionales correspondientes. No se contempla un mecanismo en el que permita al Poder Ejecutivo, respetando la autonomía de la Junta Monetaria, decretar el estado de emergencia, motivado en un riesgo sistémico debidamente fundamentado por las autoridades monetarias, y paralelo a eso rendir periódicamente informes al Congreso Nacional como requiere y ordena la Constitución en el Art.55.8.

De modo que, al darle la ley 92-04 la facultad a las autoridades monetarias de declara un estado de emergencia, choca con la atribución del Poder Ejecutivo, quine solo puede no-objetar el programa excepcional. Esta no-objeción del Poder Ejecutivo constituye a su ve una injerencia en la esfera regulatoria de las autoridades monetarias, pero no constituyen un verdadero juicio del ejecutivo sobre la situación excepcional. Lo que corresponde mas bien es que sea el Poder Ejecutivo quien pueda declarar dicho estado de emergencia, sobra la base de lo que le informe las autoridades monetarias.

Otro problema planteado es que no se les requiere a las autoridades monetarias, informar periódicamente al Congreso, como establece la Constitución. Lo único que necesitan hacer las autoridades monetarias con relación al Congreso es lo establecido en parte del artículo 5: “La Junta Monetaria dará cuenta semestralmente al Congreso Nacional de la utilización detallada de los recursos asignados al Fondo del Programa, así como cada vez que el Congreso Nacional así lo requiera.”

La emergencia económica no está expresamente consagrada en la Constitución de la República Dominicana. Sin embargo, el estado de emergencia  si esta configurado en la Constitución como un estado de excepción interno mediante el cual el Estado da una respuesta a dos situaciones excepcionales:

1-Una Calamidad Pública (Art.55.7)
2-Casos en que con motivos de huelgas o paros, haya una interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado o que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública.(Art.8.11d)

En el caso de la calamidad pública, aunque tiene una referencia primaria a casos de desastre producto de un fenómeno de la naturaleza, la doctrina y la jurisprudencia constitucional entiende que se puede incluir en este marco las catástrofes tecnológicas y situaciones de emergencia económica de gravedad excepcional.

La Corte Suprema argentina apunta en este sentido: “la coincidencia en el sentir de los grandes poderes del Estado, Legislativo y Ejecutivo, y los hechos recordados, además de muchos otros que puedan invocarse, llevan al conocimiento de que había en realidad un estado de emergencia producido por fenómenos económicos, tan grave o mas que puede crearse por un contraste de la naturaleza, y que bien pudo decirse que ese estado tiene los caracteres del caso fortuito, capaz por su propio imperio, en principio, de modificar las relaciones contractuales creadas al abrigo de la normalidad” (Erlocano c.Lanteri de Renshaw, Fallos 136:161, 1922, citado en Carta de Acción Directa en Inconstitucionalidad contra Ley 92-04 y art.77 de  la Ley Monetaria y Financiera por Juan Ml. Pellerano Gómez y Eduardo Jorge Prats).

De  modo que, al estar la emergencia económica calificada como calamidad pública, esto le permite al Poder ejecutivo adoptar medidas necesarias para conjurar la situación anormal, dentro del marco de la Constitución y con la aprobación previa o posterior del Congreso. Esto evita que en situaciones de excepción, se queden desprotegidos los ciudadanos y que el Poder Ejecutivo actúe de forma discrecional y sin control.

De acuerdo a la sentencia evacuada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en los párrafos 294 al 298, podemos advertir que el Tribunal, prácticamente justificó la operación de salvamento de Baninter en la que honraron la totalidad de los depósitos, sobre la base del supuesto riesgo sistémico.

Esto a pesar de que dicha acción violentó lo establecido en la ley 183-02 del Código Monetario y Financiero en el literal C) del Articulo 64, donde se garantiza solo hasta medio millón de pesos por depositantes, ante el caso de la disolución de una entidad bancaria. Además el tribunal está emitiendo una opinión de algo que no se estaba juzgando.

Microeconomía: Los Mercados

Esta es una tarea de microeconomía... por favor... no me juzguen con las fuentes.


1.- Qué es un Mercado[1]?

Entendemos por mercado el lugar en que asisten las fuerzas de la oferta y la demanda para realizar las transacciones de bienes y servicios a un determinado precio.

Comprende todas las personas, hogares, empresas e instituciones que tiene necesidades a ser satisfechas con los productos de los ofertantes. Son mercados reales los que consumen estos productos y mercados potenciales los que no consumiéndolos aún, podrían hacerlo en el presente inmediato o en el futuro.

Se pueden identificar y definir los mercados en función de los segmentos que los conforman esto es, los grupos específicos compuestos por entes con características homogéneas. El mercado está en todas partes donde quiera que las personas cambien bienes o servicios por dinero. En un sentido económico general, mercado es un grupo de compradores y vendedores que están en un contacto lo suficientemente próximo para las transacciones entre cualquier par de ellos, afecte las condiciones de compra o de venta de los demás.

2.- Cuál es la importancia de los Mercados?

Los mercados permiten la interacción de todos los segmentos de una comunidad para que satisfagan sus necesidades de acuerdo a sus requerimientos y permite que la actividad económica interactúe con la mano invisible que moviliza la economía. Sin los mercados, no existiese un flujo de los entes económicos como los conocemos hoy.

3.- Cuáles son los tipos de Mercado que existen?

Los mercados pueden clasificarse principalmente en base a las características de los compradores y en base a la naturaleza de los productos. De acuerdo con el primer criterio se tienen los dos tipos de mercados siguientes[2]:

·         Los Mercados de Consumo: Son aquellos en los que se realizan transacciones de bienes y servicios que son adquiridos por las unidades finales de consumo. Estos mercados pueden dividirse en tres tipos principales:

- Mercados de productos de consumo inmediato: Son aquellos en los que la adquisición de productos por los compradores individuales o familiares se realiza con gran frecuencia, siendo generalmente consumidos al poco tiempo de su adquisición. Es el caso del pescado, de la carne, las bebidas, etc.

- Mercados de productos de consumo duradero: Son aquellos en los que los productos adquiridos por lo compradores individuales o familiares son utilizados a lo largo de diferentes períodos de tiempo hasta que pierden su utilidad o quedan anticuados, por ejemplo: los televisores, los muebles, los trajes, etc.

- Mercados de servicios: Están constituidos por aquellos mercados en los que los compradores individuales o familiares adquieren bienes intangibles para su satisfacción presente o futura, ejemplo: los servicios, la lavandería, enseñanza, sanidad, etc.

·         Los Mercados industriales o institucionales: Son aquellos en los que se realizan transacciones de bienes y servicios empleados en la obtención de diferentes productos que son objeto de transacción posterior o que se adquieren para obtener un beneficio mediante su posterior reventa.

En otros términos, los mercados industriales son aquellos que comprenden los productos y servicios que son comprados para servir a los objetivos de la organización.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los productos, los mercados industriales también pueden sub-clasificarse en:

-       Mercados de productos agropecuarios y procedentes del mar.
-       Mercados de materias primas.
-       Mercados de productos técnicos o industriales.
-       Mercados de productos manufacturados.
-       Mercados de servicios.

·         Mercado abierto: Denominación utilizada para designar las operaciones de compra venta de fondos públicos realizados por el banco central de un país. Estas operaciones constituyen uno de los más importantes instrumentos de políticas económicas con el que cuentan los gobiernos para regular el volumen de dinero en circulación.

·         Mercado de Cambios: Denominación utilizada para designar las compras y ventas de divisas. Existen dos tipos principales:

-       Mercado de cambios al contado: Es aquel en el que las operaciones de compraventa de divisas se realizan para su entrega y pago en el momento o a los pocos días de ser contratadas.
-      
Mercado de cambios de futuros: Es aquel en el que las operaciones de compraventa de divisas se realizan para su entregue y pago en una fecha futura previamente fijada.

·         Mercado de capitales: Denominación que se utiliza para designar las diferencias operaciones financieras que se efectúan a medio y largo plazo y el conjunto de instituciones que facilitan la realización de tales operaciones. Comprende dos tipos principales:

-       Mercado de crédito: Es aquel mercado en el que las operaciones financieras se realizan a través de préstamos de los bancos y de las instituciones de inversión.

-       Mercado de valores: Es aquel en el que las operaciones de financiación se efectúan mediante las transacciones de diferentes títulos valores en la Bolsa de comercio.

·         Mercado de Cupones: Denominación utilizada para designar las operaciones de contratación de derechos de suscripción en las Bolsas de Comercio.

·         Mercado de Dinero: Es aquel mercado en el que se realizan operaciones financieras a corto plazo generalmente inferiores en un año.

·         Mercado de Divisas: Denominación que se emplea para designar el conjunto de transacciones que se realizan con monedas extranjeras entre los diferentes bancos delegados, para atender las peticiones de sus correspondientes clientes.

·         Mercado de Ocasión: Expresión utilizada para designar aquellos lugares o establecimientos en los que se realizan transacciones de productos, en condiciones más ventajosas para los compradores que en los establecimientos habituales.La razón de ser de esta ventaja puede radicar en diferentes causas, como son, la venta de productos de segunda mano, fuera de moda, restos de existencias, con pequeños defectos.

·         Mercado de Valores: Denominación que designa el conjunto de personas, entidades públicas o privadas, relacionadas con la emisión, contratación y control de valores negociables.

·         Mercado Exterior: Denominación utilizada para designar las diferentes transacciones que las empresas realizan fuera de su propio país.

·         Mercado Interior: Denominación utilizada para designar las diferentes transacciones y las organizaciones que las realizan dentro del país en el que está situada una determinada empresa.

·         Mercado Negro: Denominación utilizada para designar las diferentes operaciones de compraventa que se realizan al margen de la ley de un país. Este mercado suele originarse como consecuencia de la escasez de un bien en relación con la demanda existente del mismo.

·         Mercado Potencial: Es la cantidad máxima que de un producto o servicio puede venderse durante un periodo dado de tiempo en un mercado y en unas condiciones determinadas. También suele denominarse a este concepto potencial del mercado.

·         Mercados Centrales Mayoristas: Son centros físicos de contratación al por mayor existentes en los grandes núcleos urbanos, en los que se reciben los productos agrarios, ganaderos y pesqueros desde los centros de contratación en origen. Existen dos tipos principales: los mercados centrales tradicionales o mercados de abastos y los mercados de alguna empresa.

·         Mercados de Futuros: Denominación empleada para designar aquellos mercados en los que se realizan la contratación de productos para la entrega futura o diferida de los mismos, a un precio determinado y acordado previamente entre el comprador y el vendedor.

·         Mercados de Tránsito: Denominación empleada para designar aquellos mercados situados en los puertos y pasos de frontera, en los que se realizan transacciones de diversos productos con destinos muy variados.

·         Mercados en Origen: Denominación empleada para referirse a los lugares próximos a los centros de producción agrarios, ganaderos y pesqueros, en los que se efectúa la primera venta de estos productos. Existen tipos principales:

-       Las Alhóndigas o Corridas: Son unos almacenes generalmente de propiedad particular a los que se llevan los productos y a los cuales acuden los compradores. Las transacciones se realizan mediante subasta a la baja a viva voz.  

-       Las Lonjas: Son unos locales, generalmente de propiedad municipal, a los que acuden los compradores y vendedores para realizar sus transacciones.

Fuentes:

CONTRERAS ZERON, Cynthia: “Los Mercados”. Trabajo invetsigativo, www.monografías.com, link: http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml

GONZALEZ, María: “Concepto de Mercado y sus Tipos”. Artículo, www.gestiopolis.com, Link: http://www.gestiopolis.com/canales/economia/articulos/42/conmercadhel.htm


Limitación de los Derechos en virtud de la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos Sistémicos

Este otro artículo también fue para una clase de Eduardo Jorge. En este caso respondiendo la pregunta de cómo deben producirse las limitaciones sobre los derechos legales frente a una regulación establecida en virtud de la aplicación de la referida Ley.


Como principio universal de la limitación de los derechos, esta debe inducirse por la ley. Pero no de la forma que establece esta ley, sino con principios de análisis razonables y detenidos.

En el caso particular de nuestra Ley para la prevención del riesgo sistémico, existe una incongruencia en cuanto a las definiciones (o más bien la ausencia de una definición) que se presta a consideraciones que puede ser distintas en casos similares, y no siempre para garantizar el bien común. Es por esto que una limitación de derechos debe guiarse en tres pilares fundamentales para la buena aplicación del criterio de riesgo sistémico.

Primero, la clara identificación de la situación de riesgo. Como se ha establecido anteriormente, la definición de riesgo sistémico no es clara, y varía constantemente en la doctrina. En todo el material escrito sobre el tema, podemos encontrar diversas teorías y definiciones, según la corriente que se consulte. En general, la doctrina internacional no ha definido de forma clara y precisa el término riesgo sistémico. De hecho, nuestra Ley ni siquiera hace el intento en definirla, lo que hace es que establece situaciones en las que se puede considerar la posibilidad de riesgo sistémico para justificar la intervención del Estado.

Esto así, no hay un criterio constante que permita la aplicación justa de estos criterios y delega la evaluación al juicio de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, lo que abre la brecha a aplicar cierto criterio ante ciertos casos y no igual a todos, como debe ser.

Segundo, las garantías al debido proceso. Entiéndase, que deben resguardarse los derechos y procedimientos de lugar, pertinentes a salvaguardar el derecho de todos a responder ante la justicia, preservando la integridad de los individuos de ser todos iguales ante la Ley.

No así, la Ley autoriza al Estado a través de la Superintendencia de Bancos a realizar suspensiones de forma arbitraria y según su juicio, lo que no garantiza que en un futuro, se tomen medidas (más que para salvaguardar a los ahorrantes y depositarios) para perjudicar a particulares dentro de un proceso, extendiendo competencias sin justificación clara de una situación urgente, que más que prever un riesgo, lo que puede es precipitarlo.

Y finalmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la aplicación de dicho criterio. El principal compromiso de este criterio, es obviamente la supresión de las arbitrariedades de parte de la autoridad monetaria, con respecto al ejercicio de sus poderes de intervención, en los casos en que se prevean posibles riesgos al sistema financiero.

Lo ideal, es que dichas prevenciones, vengan directamente establecidas o delineadas por el marco jurídico regulador de dicho sistema de prevención. Sin embargo, es notable la ausencia de este espíritu en nuestra Ley de Riesgo, ya que la misma delega capacidades absurdas al Estado, que en una sociedad de débiles criterios sociales y legales, donde los intereses imperan, es obvio que dicha autoridad puede ser abusada y aplicada medalaganariamente, “según el juicio de criterio que corresponda”, por citar la Ley misma.

Es imprescindible que este poder de prevención sea revisado, y corregido las competencias discrecionales que extiende la misma, puesto que potencialmente, pueden causar más daño que bien y por ende, perjudicar el proceso que persigue proteger.

El desarrollo de la regulación del sector financiero privado por parte de los Gobiernos, es sin duda uno de los retos más importantes y claves a los fines de garantizar un sano y productivo desenvolvimiento de la vida económica de un país, que en ningún momento debe dejarse a la improvisación y a los prejuicios del momento. Esto así, el criterio de reconocimiento de existencia o no de riesgo sistémico no debe permanecer discrecionalmente sobre el Banco Central, más bien, éste debe ser instruido por la Ley de forma clara y específica de cómo identificar dicha situación (ya sea de forma preventiva o identificativa) puesto que son eventos que no deben ser estudiados a la ligera.

Una posible revisión de la Ley, también debe establecer soluciones a dichas situaciones para ser aplicadas por el Banco Central en estos casos, aplicando juiciosamente el conocimiento y la experiencia obtenida sobre el tema, y juzgando cada caso por sus particularidades, viendo lo importante que resulta una legislación que persiga la corrección de este tipo de situaciones.

Constitución Global: Perspectiva a Futuro

Acabo de encontrar este texto que probablemente es de alguna clase con el profesor Eduardo Jorge, el único que me motiva intelectualmente a este tipo de escritos. Espero que les guste.

PERSPECTIVAS HACIA EL FUTURO

Definitivamente que hablar de globalización y los ataques que implica este proceso a la identidad nacional es un tema desfasado y todo aquel que discuta su inevitabilidad o no, debe recluirse entonces en su casa y no pensar en desarrollo, ni progreso.

Aquella teoría de que el hombre no fue creado para vivir sólo, no solamente se aplica a los delirios pasionales que caracterizan  nuestra especie, debe también aplicarse al proyecto de nación que todos queremos alcanzar en los distintos puntos del globo terráqueo y ha estado elaborándose desde hace ya mucho tiempo. Primero a través de la Liga de Naciones y más adelante con las Naciones Unidas, ya se veía venir el advenimiento de un sistema que regule las relaciones internacionales de forma uniforme y constante, que permita la aplicación de reglas iguales a todos en comercio, justicia y materia de desarrollo y crecimiento sostenible, así como protección al medio ambiente, entre otras tantas materias.

También hemos de citar la evolución del mejor ejemplo de lo que será la Comunidad Global del futuro: La Unión Europea. Es nuestro criterio, que la innegable aplicación de reglas regionales, legislaciones comunes y disposiciones que faciliten la integración de los ciudadanos del mundo, del mismo modo que las redes cibernéticas han integrado a los más recónditos lugares del planeta a través de un solo clic.

Si bien es cierto que inicialmente el Proyecto de Constitución Europea ha encontrado importantes retrasos en su aprobación (principalmente el encontrón con el Pueblo Francés en 2005, y más adelante lo mismo en Holanda), no es menos cierto que hay importantes esfuerzos para delinear un nuevo plan de apoyo a dicho texto (Ahora con el nombre de Ley Básica)

No se puede hablar de barreras, en un mundo que persigue la libertad del individuo; no se puede hablar de barreras, en un mundo que persigue el conocimiento y el intercambio cultural; y no se puede hablar de eliminar barreras en un mundo que, en pleno siglo XXI, continúa la practica de construir muros entre las naciones, como medio de alejar la pobreza de si.

La realidad de hoy en día es muy diferente a la realidad de hace ya 50 años, y por eso, el reto de construir una comunidad Global con esperanzas de desarrollo para todos debe ser el primer orden del día, tanto en sus aspectos políticos como económicos.

EN LO POLÍTICO

Definitivamente que los finales del siglo XX y principios de este, la integración política ha sido una importante tarea para los gobiernos del mundo. Ya sea a través de bloques regionales o de alianzas estratégicas, cada día vemos más presente la necesidad de integrar políticas que faciliten el desarrollo de la conducción del Estado y de los individuos, a los fines de que estos puedan ser más capaces frente a las necesidades en común de los pueblos.

Sin embargo, persiste aún el problema de las políticas que prohíben la libre migración de los hombres y mujeres hacia mejores futuros. Y no es que estemos hablando de facilitar la anarquía y el desorden, pero es nuestra visión que el futuro mundial ha de encaminarse hacia la libre migración, pues no tiene sentido seguir recriminando un movimiento que lo único que hace es agilizar los niveles de crecimiento y desarrollo de la nación que fuere (ya sea los movimientos latinos en Estados Unidos o el de haitianos aquí en Santo Domingo). Asimismo conversaciones ante una posible integración política deben incluir regulaciones al orden de competencias de poder, que bien podrían dar origen a importantes disputas.

EN LO ECONÓMICO

Este aspecto es quizás el ingrediente catalizador que ha dado origen al debate de una constitución global, toda vez que el mismo ha replanteado las condiciones de comercio entre las naciones, incluso, sobre la forma de resolver disputas. Debemos recordar que actualmente, los Estados Unidos han de liderar el movimiento integracionista comercial, que persigue (a nuestro concepto) afianzar su presencia en los mercados (principalmente en América Latina), siendo esta a nuestra opinión, la forma errónea pero necesaria de visualizar el futuro del comercio mundial: Errónea por la imposición de intereses y voluntades del rico encima del pobre; necesaria, porque definitivamente la tendencia integracionista de los métodos de comercio, es una que no tiene marcha hacia atrás.

VOLUNTAD POLÍTICA

El criterio clientelista y la política de patio deben de desaparecer ya. La voluntad política de trabajar hacia un fin común que lleve al desarrollo de una política comercial internacional que beneficie a los dominicanos no debe retrasarse un segundo más. De la manera en que se está manejando el criterio de gobernar e integrar a la comunidad, no podremos competir con nadie ni integrarnos a nadie, mientras no organicemos nuestra casa empezando por el frente.

Ante la imposibilidad de garantizar una Constitución social que sea la fuente de derechos, garantías y deberes que debe ser en todos los sentidos, sólo obtenemos una Constitución política que no responde a un interés común de todos los dominicanos. En definitiva, estamos desperdiciando el tiempo y dejando a otros el rol de líder en la región porque estamos muy inmersos en riñas electorales sin sentido ni objeto.

La voluntad política de emprender verdaderos y reales cambios sociales que vayan un poquito más allá de dejar una placa de bronce con el nombre del titular de turno es lo que nos permitirá explotar nuestro potencial real, y constitucionalmente, debemos armarnos de una herramienta que nos permita aceptar estos cambios y beneficiarnos de ellos.

Sin embargo, aunque somos muy entusiastas sobre la posibilidad de la creación de un nuevo orden mundial constitucional, no vemos su aplicación en ningún momento del futuro próximo, sino que más bien será una evolución de trabajos conjuntos y de esfuerzos comunes de todos los países orientados ha ese objetivo final.

AMÉRICA LATINA

América Latina debe primero definir si quiere la integración hacia el nuevo socialismo que se esparce por la región o si escoge el capitalismo tradicional para cimentar los cambios que son necesarios en la región de mayor desigualdad social del mundo. Si bien ambos sistemas se basan en el enaltecimiento de la constitución como fuente de los derechos sociales y económicos del hombre, en la actualidad vemos como un grupo de movimientos de izquierda afianzados en victorias populistas están disfrazando de libertades una serie de prerrogativas que claramente atentan contra derechos fundamentales y que mucho han costado a la humanidad.

Pero del otro lado están los movimientos tradicionales que no han conseguido solucionar las problemáticas sociales que son prácticamente las mismas en todo el continente, y que sin darse cuenta están cediendo su espacio a este tipo de insurgencias.

Entonces, mientras esta lucha se mantenga, estaremos ante dos puertas que escoger: Si la integración a la democracia del nuevo socialismo, que en nuestra opinión no es ninguna democracia, o bien una evolución del concepto tradicional, que no termina de llegar ni de salirse del papel.

Sin una definición en ese aspecto, veremos como el resto del mundo se unirá en bloques económicos y sociales importantísimos, pero nosotros, nos quedaremos fuera del tren de una constitucional global.