De acuerdo a nuestra Constitución, el Artículo 23 dice lo siguiente con relación a las labores del Senado de la República:
ART. 23.- Son atribuciones del Senado:1. Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.2. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.
Luego, ya, existe una disposición exclusiva para la Cámara de Diputados, que es obviamente, la de fungir como acusador de los funcionarios que son electos para un período determinado (OJO, no los designados para cumplir una función) de acuerdo a las evids con que se cuente en cada momento.
Ya pues están las disposiciones comunes para ambas Cámaras, que están establecidas en la Sección IV de la Constitución, y como Congreso las explicaciones de sus atribuciones, descritas en el Artículo 37 de la Carta Magna y que son 23. Como verán, salvo por la diferencia de sueldo y disponibilidad económica de fondos para trabajos sociales, no existe una gran diferencia entre un Senador y un Diputado, más allá de las funciones específicas del Senado.
También existen las disposiciones de las reuniones de las Cámaras Conjuntas y de la Asamblea Nacional, siendo la más importantes, la recepción de la renuncia del Presidente o el Vicepresidente de la República (Para aceptarla o no), la proclamación de los ganadores de las Elecciones Presidenciales, la recepción de las memorias del Estado el 27 de Febrero y la juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República el 16 de Agosto de cada 4 años.
En el nuevo texto constitucional que se encuentra en debate, está más clara la función de una u otra Cámara y la forma en que han de sesionar, pero se mantiene el mismo espíritu escrito actualmente.
Ojalá que el Guía dle Congreso encuentre éste post para que pueda embotellárselo para próximas visitas.
Que futuro nos espera!
Ehl.