Wednesday, October 10, 2007

Contrato SunLand-OISOE (1-3)

Tengo a mi pobre blog botao, que cosa tan grande! La verdad es que tengo muchas cosas en la cabeza y no me he tomado el tiempo (aunque si he tenido la intensión) de escribir.

Aprovecharé para compartir un breve análisis del muy debatido caso de las Notas Promisorias emitidas por la SunLand Corporation RD al Gobierno Dominicano para terminar una serie de obras. Es una práctica para una clase y aún no ha sido publicada, pues es para mañana, así que con el tiempo la iré corrigiendo. Como son cinco páginas, iré publicando un tema por día, para comodidad de mis tres queridos lectores.

Saludos, espero que disfruten el texto.

Ehl.

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Razón vs. Pasión:
Una reflexión sobre el Contrato SunLand Corp-OISOE.

El año pasado el Gobierno Dominicano, a través de su Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, suscribió una serie de pagarés para financiar obras prioritarias para la República Dominicana, especialmente en el complejo UASD, de hasta US$130 Millones de Dólares. Este financiamiento perseguía obtener fondos para los contratistas encargados de dichas obras, con la garantía y respaldo del Estado. En la actualidad, existe un candente debate sobre porqué dicho contrato representa un acto inconstitucional sobre el erario del Estado y un abuso de la autoridad presidencial.

I. Los Hechos.

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis (2006), el Presidente Leonel Fernández otorga un poder especial al Secretario de Estado Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para suscribir una serie de pagarés que financiarían una serie de proyectos prioritarios para la Nación con la SunLand Corporation (cuyo nombre comercial fue registrado en Junio de este año, pero con años en ejercicio fiscal). En este poder, el Secretario de Estado se compromete, actuando en representación del Jefe de Estado a dar garantía del Estado a los créditos que deben suscribir los contratistas de dichas obras (aunque plasmado de una forma algo ambigüa) a los fines de que sean desembolsados y pagados en el transcurso de unos diecinueve meses a partir de la firma del acuerdo (a razón de una nota por mes al monto de US$6,845,105.00, con una tasa de mora de 2.16% por monto vencido mensual.

Eventualmente, SunLand Corporation ha cedido y traspasado en todo su derecho dichas Notas Promisorias como parte de sus actividades comerciales, tanto con HSBC National Group y una de sus subsidiarias, como con el Royal Bank of Scotland, siendo estas notificaciones de cesión debidamente realizadas por SunLand, de acuerdo al ordenamiento jurídico local.

II. El Problema.

Resulta obvio que dicho contrato, resulta un compromiso de las arcas del Estado frente a un crédito de US$130 Millones de dólares que no es un crédito, sino una garantía sobre dicha línea de crédito a los contratistas (de acuerdo a las explicaciones dadas por el Gobierno y por la interpretación que se puede dar al texto del Poder Especial del Presidente), puesto que un garante es igualmente responsable del pagaré firmado por el prestatario principal, ante la incapacidad de este de pagar el monto acordado. La Federal Trade Comission, entidad reguladora del comercio en los Estados Unidos de Norteamérica, explica lo siguiente a las personas que son requeridas como garantes de un préstamo:

“A usted le están solicitando ser garante de esta deuda. Por favor piense cuidadosamente antes de actuar. Si el deudor original no cancela su deuda usted tendrá que hacerlo. Primeramente, este seguro que esta usted en capacidad de afrontar si dicha deuda y seguidamente decida si acepta usted dicha responsabilidad. Usted puede verse obligado a cancelar la suma total de la deuda si el deudor original no puede hacerlo. Además puede verse forzado a pagar gastos por servicios como cargos por retrasos o costos de cobranza, lo cual incrementaría el monto inicial del crédito”.


Esta advertencia, nos revela la importancia de saber el compromiso que se contrae al momento de suscribir una garantía sobre un préstamo de otra persona. Esto así, veamos que dice la Constitución de la República Dominicana, en su artículo No. 55, Numeral 10, sobre las facultades del Presidente de la República:

“Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el Artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos”.


A partir de la condición que establece la Constitución, cualquier intento de compromiso sobre la rentas del Gobierno (lo que potencialmente incluye las garantías sobre Notas Promisorias que dé un oficial del Gobierno a nombre del Estado), por encima de la suma de RD$20,000.00 pesos debe ser corroborada y revisada por el Congreso Nacional, previo a la emisión de los pagos correspondientes y obviamente, su inclusión en el Presupuesto Nacional a las partidas que darán respaldo a dicha responsabilidad.

Del mismo modo, el Código Civil de la República Dominicana establece, en sus artículo 1235, donde se dice lo obvio: Todo pago supone una deuda. Entonces, si no es un préstamo que están pagando, qué es?

El primer inconveniente que enfrentamos con la suscripción de las Notas Promisorias con The SunLand Corporation, es que dicho contrato (por importante y necesario que fuere) no pasó por las salas del Congreso Nacional para su aprobación y por ello es inconstitucional el mismo. Si bien esto hubiese sido un requisito protocolar (pues el Gobierno cuenta con una importante mayoría en ambas Cámaras, y realmente las obras incluidas son prioritarias), es un requisito constitucional y por tanto no debió haberse saltado bajo ninguna razón.

Unos explican que como se trata de una simple garantía, no se requiere de la aprobación del Congreso, puesto que el Estado no es quien realizará los pagos de dicha inversión, sino los contratistas. Sin embargo, la descripción de cada Nota, habla de un financiamiento que implica un desembolso de cantidades a los contratistas para financiar sus obras y que serán pagadas por el Gobierno, como se entiende de las notas estudiadas. Esto es, los desembolsos se realizarán directamente a los contratistas, pero el pago mensual de cada Nota a su vencimiento, es responsabilidad del Gobierno, a través de su Dirección Nacional de Crédito Público, siendo el Estado el titular de dicho financiamiento.

Calificar de meramente política la crítica a una práctica inconstitucional a todas luces, es lo mismo que refrendar conductas inapropiadas que tan duramente fueron atacadas en años anteriores y es, por demás, predicar la moral en calzoncillos. Del mismo modo, comparar la suscripción de 19 notas promisorias en moneda extranjera, con tomar mercancía a crédito de una ferretería local, suena como un absurdo en los oídos del más humilde comerciante dominicano.

Una importante observación, es el hecho de que el Poder Especial del Presidente no está debidamente notariado, como debe ser en el caso de una consignación tan importante como la garantía de unas Notas Promisorias. Si bien no dudamos de la buena fe con que fue suscrito el mismo, no entendemos como un acto público pueda ser ejecutable sin más fe que la de los suscribientes.

Aún desconociendo los términos generales del contrato, por las explicaciones otorgadas por el Secretario de Estado Director de la OISOE, no entiendo cómo puede primar la pasión sobre la razón, cuando se sabe que se cometió un error al suscribir dichas notas. Las mismas debieron incluirse en el Presupuesto del 2007, más no se hizo, alegando que había que esperar que las mismas vencieran. Pero, acaso no es esto una obligación mensual, para la cual se ha ido desembolsando de carácter mensual desde Enero de 2007 (cuando vencía la primera nota emitida en Mayo de 2006) y que se ha realizado, de forma irregular, usando fondos de la propia Oficina sin consigna alguna, o lo que es igual, de forma encubierta?

Según el Secretario de Estado Director de la OISOE, el contrato obliga a los contratistas a pagar los intereses de sus ganancias cuando haya retraso. Es eso un término coherente en cuanto a financiamiento a terceros? Lo peor de todo es que las obras siguen a medias y no se sabe que ha sido del dinero que se está pagando y no se está viendo.