Thursday, October 11, 2007

Contrato SunLand-OISOE (3/3)

IV. Un Empréstito?

El Secretario de Estado Director de la OISOE, insiste en que el contrato no constituye un empréstito de acuerdo a la Ley. Sugiero entonces definir los términos empréstito y nota de crédito a los fines de establecer una símil y comparar.

Un empréstito, “es la operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones. Estos títulos, son emisiones de deuda pública, cualquiera que sea la forma que se emplee para hacer la emisión”.

Una nota promisoria, según la definición del Profesor Alan Larson, “es una promesa escrita y endosable para pagar un préstamo o deuda contraída bajo términos específicos, usualmente en un plazo determinado, bajo una serie de pagos o a demanda. La Nota, debe incluir las generales de las partes, el monto de la obligación, los términos de pago, el interés (de haber alguno) y las penalidades. El Prometido o Acreedor, puede incluir en el texto una cláusula de “aceleramiento” con relación al pago total de la Nota, en caso de que El Prometedor u Obligado se retrase en el pago de las mismas a su vencimiento”.

En cierto modo, podemos decir que cuando hablamos de Nota Promisoria, no estamos sino delante de un título negociable, a los que se hace referencia en la definición académica de empréstito y por tanto, estamos frente a una modalidad de endeudamiento o bien, ante un compromiso del crédito público de la nación.

Si bien hemos definido la existencia de una deuda, según la definición del Código Civil de la República Dominicana, veamos que dice la Ley No. 06-2006 sobre Crédito Público, en el único párrafo de su artículo 1, lee lo que sigue: “El crédito público es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar recursos a fin de realizar inversiones reproductivas, reestructurar su organización, atender casos de emergencia nacional y refinanciar sus pasivos”. Más adelante, en su artículo 4: “A los efectos de esta ley, se consideran operaciones de crédito público (…) la contratación de préstamos con las instituciones financieras bilaterales, multilaterales u otras que operen en el mercado de créditos nacionales e internacionales y (…) la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones financieras”.

Sin ánimos de aventurarme, entiendo que la operación realizada por el Secretario de Estado Director de la OISOE no solamente constituye un crédito público, sino, que la transacción revela otras fallas tanto al momento de estudiar la legalidad (o inconstitucionalidad) de la modalidad de endeudamiento, como en la realización de otros procesos internos tendientes a controlar y fiscalizar el gasto público y el crédito de la nación, de los que es violatorio el proceso.

Primero, no sabemos si estas notas se encontraban en los estudios de endeudamiento celebrados por el Consejo Nacional de Crédito Público, ni si el mismo formaba parte de alguna política recomendada por la Dirección de Crédito Público al mismo.

Segundo, al no existir record alguno de dicha operación en los registros de la OISOE ni en el Presupuesto Nacional, dudamos mucho que este deuda haya sido revisada por la Dirección de Crédito Público, no obstante los pagos de dichos pagarés se realizarán por ante éste dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Esto así, los pagarés no dan conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I, Título II de dicha ley (artículos 20 y siguientes) sobre las autorizaciones de crédito público y sus restricciones, por tanto los mismos son ilegales.

II. Conclusión.

No obstante todo lo que se ha escrito y lo que aún queda por descubrir en dicha transacción, lo cierto es que los pagarés de US$130 Millones con la SunLand Corporation son inconstitucionales, ilegales y moralmente contrarios a las políticas que se supone debe estar aplicando el Gobierno bajo supervisión del FMI.

Al mismo tiempo, hay que tomar en cuenta la decisión tomada tanto por el Presidente al emitir el Poder Especial, como la del secretario de Estado Director de la OISOE, puesto que está claro que uno de los dos no tuvo la intención de tomar la acción que resultó ser la que en la actualidad es origen de estas disputas.

Resulta penosa la pobre asesoría legal con que se desenvuelven las autoridades (y más penoso aún el dinero que se invierte en esa área), donde impera la pasión por encima de la razón, dando origen a situaciones incómodas que como esta revelan un interés político en donde es más importante revelar lo que el otro hace mal por encima de admitir las faltas propias.

En un país organizado, ya estuviésemos jurando a un Presidente nuevo.

Contrato SunLand Corp-OISOE (2/3)

III. La Sociedad.


El Rector desconoce si es legal o no el financiamiento, pero va a defender el préstamo porque él quiere sus obras. Y su derecho es comprensible, pero, debemos justificar préstamos secretos e inconstitucionales para satisfacer nuestra cultura de “Construya ahora y averigüe después?

Del mismo modo salió a relucir que el anterior titular de la SEOPC en la pasada administración, realizó un financiamiento similar con otra compañía (no obstante esa fue incluida en el Presupuesto General de la Nación) y que dicha práctica es vieja en nuestro país. Entonces, debemos corroborar las malas prácticas que se llevan a cabo actualmente por el simple hecho de que anteriormente se habían realizado sin que nadie lo descubriese?



La deuda en cuestión, no fue incluida en el Presupuesto General por razones que desconocemos, sin embargo, en las notas se hace la salvedad de que eso ocurrirá y que los pagos se harán de las asignaciones que se realicen a la Oficina directamente, como si se tratase de un gasto ordinario cualquiera, no obstante, la prensa local ha sugerido según fuentes, que las 11 obras mencionadas en el Poder Especial del Presidente, ya contaban con una partida de unos RD$395 Millones de pesos consignados dentro de la Ley presupuestaria de este año, sin hacer mención alguna sobre posibles financiamientos internacionales .