Wednesday, September 14, 2011
Friday, July 29, 2011
Of family... and other silly concepts...
This book i'm supposed to be writing for my 30 years is gonna be a blockbuster when I start writing stuff about my family....
Ehl.
Sunday, July 17, 2011
Constitución, Banca Central y Emergencia Económica
El trabajo de este título es una colaboración con mis amigos Milton Machado y Rafael Alcántara. Realmente estos trabajos para Eduardo Jorge ponían a mover los jugos creativos.
La doctrina, en todas sus manifestaciones, tanto formal como informal,
se ha expresado en innumerables ocasiones sobre el Riego Sistémico, en la
actualidad se mantiene una dualidad de criterios los cuales han sido aceptados
por la mayoría de los entendidos en la materia, criterios que aunque diferentes
en su forma, convergen en un objetivo fáctico y es el efecto que causa la
relación existente entre los sujetos comerciales o entidades económicas que
participan en determinado mercado.
Como bien señala el profesor Eduardo Jorge Prats, en un análisis
realizado a la Ley que crea el Programa de Excepcional de Prevención del Riesgo
Sistémico, el mismo establece que: Hay por lo menos dos grandes definiciones
del concepto. La primera define el Riesgo Sistémico como un gran choque
macroeconómico de gran magnitud que produce efectos adversos para la mayor
parte del sistema económico en lugar de solo afectar una parte o algunas
instituciones…; La segunda entiende por riesgo sistémico, a aquella reacción en
cadena que conduce a que el riesgo de una entidad, de incumplir con sus
obligaciones, cause que otras entidades incumplan con las suyas cual si fuesen
piezas de dominó interconectadas.
Principalmente en las naciones en vía de
desarrollo, el tema del Riego Sistémico se ha centralizado y enfocado
esencialmente en el mercado financiero, debido a que los mayores daños
ocasionados a estas economías emergentes han sido fruto de un colapso en el
mercado monetario y financiero. Como bien señalan dos profesores de la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad de Córdova, Jorge Mauricio Oviedo y
Demian Nicolás Macedo, quienes dicen: “En
la actualidad, el Riesgo Sistémico, los
pánicos las corridas bancarias
constituyen una de las mayores preocupaciones de los Bancos Centrales de los
países en vías de desarrollo… En este sentido, adoptar diseñar medidas reglas de comportamiento tendientes a velar
por la ‘salud’ del sistema ha sido uno de los principales deberes de los Bancos
Centrales.” (Oviedo, Jorge M y Macedo, Demian N.; Insolvencia
bancaria y Riesgo Sistémico: Una Aproximación por medio de La Teoría de Juegos;
Agosto 2006. www.eco.unc.edu.ar/ief/miembros/archivos/prof_oviedo/oviedo_riesgo_sistmico.pdf)
Con respecto al Sistema Bancario los mismos autores
expresan: “… se entiende por Riesgo
Sistémico al peligro que enfrenta el Sistema Financiero de una región ante la
posibilidad de retiro generalizado de depósitos, sea cual fuere la expresión
que estos adopten… Son diversos los factores atribuidos a tales fenómenos de
insolvencia bancaria, burbujas financieras, shocks inesperados, marcos regulatorios poco apropiados,
excesiva confianza en el Sistema de Mercado no intervencionista, riesgo
moral y por otro los puramente legales destacando primordialmente los casos de
corrupción generalizada en el sistema.” (Ibid.). Podemos decir que la definición
suministrada por dichos autores recoge que el elemento principal para la
materialización del Riesgo Sistémico es la insolvencia y que a su vez esta se
da por la manifestación de otros factores determinables.
Ahora bien, los autores puntualizan aspectos medulares
para el estudio y solución de la problemática. Primero, al referirse a los
factores que quiebran el equilibrio de mercado, creando insolvencia en el
sistema, haciendo del riesgo sistémico, más que un riesgo, un “hecho
sistémico”, es decir, ya no solo un correr con la posibilidad de que suceda
sino toda una realidad concretizada y dañina, mencionan algo muy interesante
los “marcos regulatorios poco apropiados”,
como se hablaba en el debate anterior, el concepto regulación conlleva todo un
programa completo y extenso, tanto de normativas, como iniciativas y acciones
mancomunadas que tengan como objetivo el buen funcionamiento de determinado
sector, por lo que un mal elaborado plan regulatorio, traería como consecuencia
un ejercicio inadecuado dentro del mercado lo que desembocaría en colapso del
sistema.
Otro de los factores mencionados, de gran importancia,
es “La excesiva confianza de mercado no
intervencionista”, esta claro que, de ninguna manera, el problema es el no
intervencionismo estatal dentro del mercado, sino el exceso de confianza en
dicho sistema, lo que nos da como resultado que el punto negativo es la no
vigilancia y la falta de supervisión, por parte de las autoridades
correspondientes, al las continuas prácticas de los actores del sistema.
Dada las consecuencias que trae consigo la
materialización del peligro que define al Riesgo Sistémico, es decir, daños que
afectan no solo derechos fundamentales de manera colectiva sino prácticamente
el colapso económico de toda la Nación lo que podría constituirse en una
situación donde se deberá llamar a un estado de “Emergencia Económica” bajo los
términos que se tratarán mas adelante en el presente trabajo.
En este sentido, la limitación del ejercicio de los
derechos fundamentales, como consecuencia de Riesgo Sistémico, estaría
legitimado por estas circunstancias que hemos señalado precedentemente.
Ahora bien, como expondremos más adelante, dichas
limitaciones deben estar fundamentadas en tres aspectos principales: primero,
en una identificación clara y precisa de lo que constituiría una situación de
peligro financiero generalizado o Riesgo Sistémico; Segundo, que la declaración
de dicha situación, que generará las limitaciones, esté garantizada por un
debido proceso, y todo lo que esto conlleva, el cual culminaría con una
decisión investida con el carácter de irrevocabilidad correspondiente y;
Tercero, un criterio de razonabilidad y
proporcional tal que evite limitar más de lo necesario, así como también,
limitar si es necesario, evitando así la comisión de arbitrariedades por parte
de la autoridad competente para ejecutar las limitaciones establecidas.
Ahora bien, lo correcto no es crear toda una
regulación que busque establecer los pasos a dar cuando se genere una situación
de Riesgo Sistémico, esto en virtud de que, al hacerlo se le está concediendo
un carácter de coacción al programa de regulación del sistema financiero, lo
que daría tranquilidad a los sujetos que intervienen en el mercado. Lo correcto
sería crear toda una regulación que permita a la los órganos de la
Administración Monetaria y Financiera supervisar correctamente las operaciones
de la entidades de intermediación financiera, creando mecanismos de sanciones
eficaces tanto para las entidades que operan en el mercado como para la
autoridad que cometa “errores”, o mas bien imprudencias, en su función de
supervisión.
Como principio universal
de la limitación de los derechos, esta debe inducirse por la ley. Pero no de la
forma que establece esta ley, sino con principios de análisis razonables y
detenidos.
En el
caso particular de nuestra Ley para la prevención del riesgo sistémico, existe
una incongruencia en cuanto a las definiciones (o más bien la ausencia de una
definición) que se presta a consideraciones que puede ser distintas en casos
similares, y no siempre para garantizar el bien común. Es por esto que una
limitación de derechos debe guiarse en tres pilares fundamentales para la buena
aplicación del criterio de riesgo sistémico.
Primero,
la clara identificación de la situación de riesgo. Como se ha establecido
anteriormente, la definición de riesgo sistémico no es clara, y varía
constantemente en la doctrina. En todo el material escrito sobre el tema, podemos encontrar diversas teorías y definiciones,
según la corriente que se consulte. En general, la doctrina internacional no ha
definido de forma clara y precisa el término riesgo sistémico. De hecho,
nuestra Ley ni siquiera hace el intento en definirla, lo que hace es que
establece situaciones en las que se puede considerar la posibilidad de riesgo
sistémico para justificar la intervención del Estado.
Esto así, no hay
un criterio constante que permita la aplicación justa de estos criterios y
delega la evaluación al juicio de la Junta Monetaria y la Superintendencia de
Bancos, lo que abre la brecha a aplicar cierto criterio ante ciertos casos y no
igual a todos, como debe ser.
Segundo,
las garantías al debido proceso. Entiéndase, que deben resguardarse los
derechos y procedimientos de lugar, pertinentes a salvaguardar el derecho de
todos a responder ante la justicia, preservando la integridad de los individuos
de ser todos iguales ante la Ley.
No así,
la Ley autoriza al Estado a través de la Superintendencia de Bancos a realizar
suspensiones de forma arbitraria y según su juicio, lo que no garantiza que en
un futuro, se tomen medidas (más que para salvaguardar a los ahorrantes y
depositarios) para perjudicar a particulares dentro de un proceso, extendiendo
competencias sin justificación clara de una situación urgente, que más que
prever un riesgo, lo que puede es precipitarlo.
Y
finalmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la aplicación de dicho
criterio. El principal compromiso de este criterio, es obviamente la supresión
de las arbitrariedades de parte de la autoridad monetaria, con respecto al
ejercicio de sus poderes de intervención, en los casos en que se prevean
posibles riesgos al sistema financiero.
Lo
idea, es que dichas prevenciones, vengan directamente establecidas o delineadas
por el marco jurídico regulador de dicho sistema de prevención. Sin embargo, es
notable la ausencia de este espíritu en nuestra Ley de Riesgo, ya que la misma
delega capacidades absurdas al Estado, que en una sociedad de débiles criterios
sociales y legales, donde los intereses imperan, es obvio que dicha autoridad
puede ser abusada y aplicada medalaganariamente, “según el juicio de criterio
que corresponda”, por citar la Ley misma.
Es
imprescindible que este poder de prevención sea revisado, y corregido las
competencias discrecionales que extiende la misma, puesto que potencialmente,
pueden causar más daño que bien y por ende, perjudicar el proceso que persigue
proteger.
El desarrollo de
la regulación del sector financiero privado por parte de los Gobiernos, es sin
duda uno de los retos más importantes y claves a los fines de garantizar un
sano y productivo desenvolvimiento de la vida económica de un país, que en
ningún momento debe dejarse a la improvisación y a los prejuicios del momento. Esto así, el criterio de reconocimiento de
existencia o no de riesgo sistémico no debe permanecer discrecionalmente sobre
el Banco Central, más bien, éste debe ser instruido por la Ley de forma clara y
específica de cómo identificar dicha situación (ya sea de forma preventiva o
identificativa) puesto que son eventos que no deben ser estudiados a la ligera.
Una
posible revisión de la Ley, también debe establecer soluciones a dichas
situaciones para ser aplicadas por el Banco Central en estos casos, aplicando
juiciosamente el conocimiento y la experiencia obtenida sobre el tema, y
juzgando cada caso por sus particularidades, viendo lo importante que resulta
una legislación que persiga la corrección de este tipo de situaciones.
A la luz de lo expresado anteriormente, el concepto de emergencia
económica genera algunas dificultades, en relación sobre todo a la Ley 92-04,
ya que, al no haber una definición clara de lo que es “riesgo sistémico” se
podría declarar un estado de “emergencia económica’ con todas las medidas que
eso conllevaría, sobre la base del criterio de una Institución, y no sobre un
fundamento claramente demostrado.
Además, la Ley 92-04 le permite la
Autoridad Monetaria y Financiera declarar un virtual estado de emergencia, al
margen de los canales constitucionales correspondientes. No se contempla un
mecanismo en el que permita al Poder Ejecutivo, respetando la autonomía de la
Junta Monetaria, decretar el estado de emergencia, motivado en un riesgo
sistémico debidamente fundamentado por las autoridades monetarias, y paralelo a
eso rendir periódicamente informes al Congreso Nacional como requiere y ordena
la Constitución en el Art.55.8.
De modo que, al darle la ley 92-04 la facultad a las autoridades
monetarias de declara un estado de emergencia, choca con la atribución del
Poder Ejecutivo, quine solo puede no-objetar el programa excepcional. Esta
no-objeción del Poder Ejecutivo constituye a su ve una injerencia en la esfera
regulatoria de las autoridades monetarias, pero no constituyen un verdadero
juicio del ejecutivo sobre la situación excepcional. Lo que corresponde mas
bien es que sea el Poder Ejecutivo quien pueda declarar dicho estado de
emergencia, sobra la base de lo que le informe las autoridades monetarias.
Otro problema planteado es que no se les requiere a las autoridades
monetarias, informar periódicamente al Congreso, como establece la
Constitución. Lo único que necesitan hacer las autoridades monetarias con
relación al Congreso es lo establecido en parte del artículo 5: “La Junta
Monetaria dará cuenta semestralmente al Congreso Nacional de la utilización
detallada de los recursos asignados al Fondo del Programa, así como cada vez
que el Congreso Nacional así lo requiera.”
La emergencia
económica no está expresamente consagrada en la Constitución de la República
Dominicana. Sin embargo, el estado de emergencia si esta configurado en la Constitución como
un estado de excepción interno mediante el cual el Estado da una respuesta a
dos situaciones excepcionales:
1-Una Calamidad Pública (Art.55.7)
2-Casos en que con motivos de huelgas o paros,
haya una interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción
intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado
o que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública.(Art.8.11d)
En el caso de
la calamidad pública, aunque tiene una referencia primaria a casos de desastre
producto de un fenómeno de la naturaleza, la doctrina y la jurisprudencia
constitucional entiende que se puede incluir en este marco las catástrofes
tecnológicas y situaciones de emergencia económica de gravedad excepcional.
La Corte
Suprema argentina apunta en este sentido: “la coincidencia en el sentir de
los grandes poderes del Estado, Legislativo y Ejecutivo, y los hechos
recordados, además de muchos otros que puedan invocarse, llevan al conocimiento
de que había en realidad un estado de emergencia producido por fenómenos
económicos, tan grave o mas que puede crearse por un contraste de la
naturaleza, y que bien pudo decirse que ese estado tiene los caracteres del
caso fortuito, capaz por su propio imperio, en principio, de modificar las
relaciones contractuales creadas al abrigo de la normalidad” (Erlocano
c.Lanteri de Renshaw, Fallos 136:161, 1922, citado en Carta de Acción Directa
en Inconstitucionalidad contra Ley 92-04 y art.77 de la Ley Monetaria y Financiera por Juan Ml.
Pellerano Gómez y Eduardo Jorge Prats).
De modo que, al estar la emergencia económica
calificada como calamidad pública, esto le permite al Poder ejecutivo adoptar
medidas necesarias para conjurar la situación anormal, dentro del marco de la
Constitución y con la aprobación previa o posterior del Congreso. Esto evita
que en situaciones de excepción, se queden desprotegidos los ciudadanos y que
el Poder Ejecutivo actúe de forma discrecional y sin control.
De acuerdo a la sentencia evacuada por el Primer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en los
párrafos 294 al 298, podemos advertir que el Tribunal, prácticamente justificó
la operación de salvamento de Baninter en la que honraron la totalidad de los
depósitos, sobre la base del supuesto riesgo sistémico.
Esto a pesar de que dicha acción violentó lo establecido en la ley 183-02
del Código Monetario y Financiero en el literal C) del Articulo 64, donde se
garantiza solo hasta medio millón de pesos por depositantes, ante el caso de la
disolución de una entidad bancaria. Además el tribunal está emitiendo una
opinión de algo que no se estaba juzgando.
Microeconomía: Los Mercados
Esta es una tarea de microeconomía... por favor... no me juzguen con las fuentes.
- Mercados de productos de consumo inmediato: Son aquellos en los que la adquisición de productos por los compradores individuales o familiares se realiza con gran frecuencia, siendo generalmente consumidos al poco tiempo de su adquisición. Es el caso del pescado, de la carne, las bebidas, etc.
- Mercados de productos de consumo duradero: Son aquellos en los que los productos adquiridos por lo compradores individuales o familiares son utilizados a lo largo de diferentes períodos de tiempo hasta que pierden su utilidad o quedan anticuados, por ejemplo: los televisores, los muebles, los trajes, etc.
- Mercados de servicios: Están constituidos por aquellos mercados en los que los compradores individuales o familiares adquieren bienes intangibles para su satisfacción presente o futura, ejemplo: los servicios, la lavandería, enseñanza, sanidad, etc.
En otros términos, los mercados industriales son aquellos que comprenden los productos y servicios que son comprados para servir a los objetivos de la organización.
1.- Qué es un Mercado[1]?
Entendemos por mercado el lugar en que asisten las fuerzas de la oferta
y la demanda para realizar las transacciones de bienes y servicios a un
determinado precio.
Comprende todas las personas, hogares, empresas e instituciones que
tiene necesidades a ser satisfechas con los productos de los ofertantes. Son
mercados reales los que consumen estos productos y mercados potenciales los que
no consumiéndolos aún, podrían hacerlo en el presente inmediato o en el futuro.
Se pueden identificar y definir los mercados en función de los segmentos
que los conforman esto es, los grupos específicos compuestos por entes con
características homogéneas. El mercado está en todas partes donde quiera que
las personas cambien bienes o servicios por dinero. En un sentido económico
general, mercado es un grupo de compradores y vendedores que están en un
contacto lo suficientemente próximo para las transacciones entre cualquier par
de ellos, afecte las condiciones de compra o de venta de los demás.
2.-
Cuál es la importancia de los Mercados?
Los mercados permiten la interacción de todos los
segmentos de una comunidad para que satisfagan sus necesidades de acuerdo a sus
requerimientos y permite que la actividad económica interactúe con la mano
invisible que moviliza la economía. Sin los mercados, no existiese un flujo de
los entes económicos como los conocemos hoy.
3.-
Cuáles son los tipos de Mercado que existen?
Los mercados pueden clasificarse principalmente en
base a las características de los compradores y en base a la naturaleza de los
productos. De acuerdo con el primer criterio se tienen los dos tipos de
mercados siguientes[2]:
·
Los
Mercados de Consumo: Son aquellos en los que se realizan transacciones de
bienes y servicios que son adquiridos por las unidades finales de consumo.
Estos mercados pueden dividirse en tres tipos principales:
- Mercados de productos de consumo inmediato: Son aquellos en los que la adquisición de productos por los compradores individuales o familiares se realiza con gran frecuencia, siendo generalmente consumidos al poco tiempo de su adquisición. Es el caso del pescado, de la carne, las bebidas, etc.
- Mercados de productos de consumo duradero: Son aquellos en los que los productos adquiridos por lo compradores individuales o familiares son utilizados a lo largo de diferentes períodos de tiempo hasta que pierden su utilidad o quedan anticuados, por ejemplo: los televisores, los muebles, los trajes, etc.
- Mercados de servicios: Están constituidos por aquellos mercados en los que los compradores individuales o familiares adquieren bienes intangibles para su satisfacción presente o futura, ejemplo: los servicios, la lavandería, enseñanza, sanidad, etc.
·
Los
Mercados industriales o institucionales: Son aquellos en los que
se realizan transacciones de bienes y servicios empleados en la obtención de
diferentes productos que son objeto de transacción posterior o que se adquieren
para obtener un beneficio mediante su posterior reventa.
En otros términos, los mercados industriales son aquellos que comprenden los productos y servicios que son comprados para servir a los objetivos de la organización.
Teniendo en
cuenta la naturaleza de los productos, los mercados industriales también pueden
sub-clasificarse en:
-
Mercados de productos agropecuarios y procedentes del mar.
-
Mercados de materias primas.
-
Mercados de productos técnicos o industriales.
-
Mercados de productos manufacturados.
-
Mercados de servicios.
·
Mercado abierto: Denominación utilizada
para designar las operaciones de compra venta de fondos públicos realizados por
el banco central de un país. Estas operaciones constituyen uno de los más
importantes instrumentos de políticas económicas con el que cuentan los
gobiernos para regular el volumen de dinero en circulación.
·
Mercado de Cambios: Denominación utilizada
para designar las compras y ventas de divisas. Existen dos tipos principales:
-
Mercado de cambios al contado: Es aquel en
el que las operaciones de compraventa de divisas se realizan para su entrega y
pago en el momento o a los pocos días de ser contratadas.
-
Mercado de cambios de futuros: Es aquel en el que las operaciones de compraventa de divisas se realizan para su entregue y pago en una fecha futura previamente fijada.
Mercado de cambios de futuros: Es aquel en el que las operaciones de compraventa de divisas se realizan para su entregue y pago en una fecha futura previamente fijada.
·
Mercado de capitales: Denominación
que se utiliza para designar las diferencias operaciones financieras que se
efectúan a medio y largo plazo y el conjunto de instituciones que facilitan la
realización de tales operaciones. Comprende dos tipos principales:
-
Mercado de crédito: Es aquel mercado en el
que las operaciones financieras se realizan a través de préstamos de los bancos
y de las instituciones de inversión.
-
Mercado de valores: Es aquel en el que las
operaciones de financiación se efectúan mediante las transacciones de
diferentes títulos valores en la Bolsa de comercio.
·
Mercado de Cupones: Denominación utilizada
para designar las operaciones de contratación de derechos de suscripción en las
Bolsas de Comercio.
·
Mercado de Dinero: Es aquel mercado en el
que se realizan operaciones financieras a corto plazo generalmente inferiores
en un año.
·
Mercado de Divisas: Denominación que se
emplea para designar el conjunto de transacciones que se realizan con monedas
extranjeras entre los diferentes bancos delegados, para atender las peticiones
de sus correspondientes clientes.
·
Mercado de Ocasión: Expresión utilizada para
designar aquellos lugares o establecimientos en los que se realizan transacciones
de productos, en condiciones más ventajosas para los compradores que en los
establecimientos habituales.La razón de ser de esta ventaja puede radicar en
diferentes causas, como son, la venta de productos de segunda mano, fuera de
moda, restos de existencias, con pequeños defectos.
·
Mercado de Valores: Denominación que designa
el conjunto de personas, entidades públicas o privadas, relacionadas con la
emisión, contratación y control de valores negociables.
·
Mercado Exterior: Denominación utilizada
para designar las diferentes transacciones que las empresas realizan fuera de
su propio país.
·
Mercado Interior: Denominación utilizada
para designar las diferentes transacciones y las organizaciones que las
realizan dentro del país en el que está situada una determinada empresa.
·
Mercado Negro: Denominación utilizada para designar las diferentes
operaciones de compraventa que se realizan al margen de la ley de un país. Este
mercado suele originarse como consecuencia de la escasez de un bien en relación
con la demanda existente del mismo.
·
Mercado Potencial: Es la cantidad máxima
que de un producto o servicio puede venderse durante un periodo dado de tiempo
en un mercado y en unas condiciones determinadas. También suele denominarse a
este concepto potencial del mercado.
·
Mercados Centrales Mayoristas: Son centros
físicos de contratación al por mayor existentes en los grandes núcleos urbanos,
en los que se reciben los productos agrarios, ganaderos y pesqueros desde los
centros de contratación en origen. Existen dos tipos principales: los mercados
centrales tradicionales o mercados de abastos y los mercados de alguna empresa.
·
Mercados de Futuros: Denominación empleada
para designar aquellos mercados en los que se realizan la contratación de
productos para la entrega futura o diferida de los mismos, a un precio
determinado y acordado previamente entre el comprador y el vendedor.
·
Mercados de Tránsito: Denominación
empleada para designar aquellos mercados situados en los puertos y pasos de
frontera, en los que se realizan transacciones de diversos productos con
destinos muy variados.
·
Mercados en Origen: Denominación empleada
para referirse a los lugares próximos a los centros de producción agrarios,
ganaderos y pesqueros, en los que se efectúa la primera venta de estos
productos. Existen tipos principales:
-
Las Alhóndigas o Corridas: Son unos
almacenes generalmente de propiedad particular a los que se llevan los
productos y a los cuales acuden los compradores. Las transacciones se realizan
mediante subasta a la baja a viva voz.
-
Las Lonjas: Son unos locales, generalmente de propiedad
municipal, a los que acuden los compradores y vendedores para realizar sus
transacciones.
Fuentes:
CONTRERAS ZERON,
Cynthia: “Los Mercados”. Trabajo invetsigativo, www.monografías.com, link: http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml
GONZALEZ, María:
“Concepto de Mercado y sus Tipos”. Artículo, www.gestiopolis.com, Link: http://www.gestiopolis.com/canales/economia/articulos/42/conmercadhel.htm
Limitación de los Derechos en virtud de la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos Sistémicos
Este otro artículo también fue para una clase de Eduardo Jorge. En este caso respondiendo la pregunta de cómo deben producirse las limitaciones sobre los derechos legales frente a una regulación establecida en virtud de la aplicación de la referida Ley.
Como
principio universal de la limitación de los derechos, esta debe inducirse por
la ley. Pero no de la forma que establece esta ley, sino con principios de
análisis razonables y detenidos.
En el caso
particular de nuestra Ley para la prevención del riesgo sistémico, existe una
incongruencia en cuanto a las definiciones (o más bien la ausencia de una
definición) que se presta a consideraciones que puede ser distintas en casos
similares, y no siempre para garantizar el bien común. Es por esto que una
limitación de derechos debe guiarse en tres pilares fundamentales para la buena
aplicación del criterio de riesgo sistémico.
Primero, la
clara identificación de la situación de riesgo. Como se ha establecido anteriormente,
la definición de riesgo sistémico no es clara, y varía constantemente en la doctrina.
En todo el material escrito sobre el tema, podemos
encontrar diversas teorías y definiciones, según la corriente que se consulte.
En general, la doctrina internacional no ha definido de forma clara y precisa
el término riesgo sistémico. De hecho, nuestra Ley ni siquiera hace el intento
en definirla, lo que hace es que establece situaciones en las que se puede
considerar la posibilidad de riesgo sistémico para justificar la intervención
del Estado.
Esto así, no hay un criterio constante que permita la
aplicación justa de estos criterios y delega la evaluación al juicio de la
Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, lo que abre la brecha a
aplicar cierto criterio ante ciertos casos y no igual a todos, como debe ser.
Segundo, las
garantías al debido proceso. Entiéndase, que deben resguardarse los derechos y
procedimientos de lugar, pertinentes a salvaguardar el derecho de todos a
responder ante la justicia, preservando la integridad de los individuos de ser
todos iguales ante la Ley.
No así, la
Ley autoriza al Estado a través de la Superintendencia de Bancos a realizar
suspensiones de forma arbitraria y según su juicio, lo que no garantiza que en
un futuro, se tomen medidas (más que para salvaguardar a los ahorrantes y
depositarios) para perjudicar a particulares dentro de un proceso, extendiendo
competencias sin justificación clara de una situación urgente, que más que
prever un riesgo, lo que puede es precipitarlo.
Y
finalmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la aplicación de dicho
criterio. El principal compromiso de este criterio, es obviamente la supresión
de las arbitrariedades de parte de la autoridad monetaria, con respecto al
ejercicio de sus poderes de intervención, en los casos en que se prevean
posibles riesgos al sistema financiero.
Lo ideal, es
que dichas prevenciones, vengan directamente establecidas o delineadas por el
marco jurídico regulador de dicho sistema de prevención. Sin embargo, es
notable la ausencia de este espíritu en nuestra Ley de Riesgo, ya que la misma
delega capacidades absurdas al Estado, que en una sociedad de débiles criterios
sociales y legales, donde los intereses imperan, es obvio que dicha autoridad
puede ser abusada y aplicada medalaganariamente, “según el juicio de criterio
que corresponda”, por citar la Ley misma.
Es
imprescindible que este poder de prevención sea revisado, y corregido las
competencias discrecionales que extiende la misma, puesto que potencialmente,
pueden causar más daño que bien y por ende, perjudicar el proceso que persigue
proteger.
El desarrollo de la regulación del sector financiero
privado por parte de los Gobiernos, es sin duda uno de los retos más
importantes y claves a los fines de garantizar un sano y productivo
desenvolvimiento de la vida económica de un país, que en ningún momento debe
dejarse a la improvisación y a los prejuicios del momento. Esto así, el criterio de
reconocimiento de existencia o no de riesgo sistémico no debe permanecer
discrecionalmente sobre el Banco Central, más bien, éste debe ser instruido por
la Ley de forma clara y específica de cómo identificar dicha situación (ya sea
de forma preventiva o identificativa) puesto que son eventos que no deben ser
estudiados a la ligera.
Una posible
revisión de la Ley, también debe establecer soluciones a dichas situaciones
para ser aplicadas por el Banco Central en estos casos, aplicando juiciosamente
el conocimiento y la experiencia obtenida sobre el tema, y juzgando cada caso
por sus particularidades, viendo lo importante que resulta una legislación que
persiga la corrección de este tipo de situaciones.
Constitución Global: Perspectiva a Futuro
Acabo de encontrar este texto que probablemente es de alguna clase con el profesor Eduardo Jorge, el único que me motiva intelectualmente a este tipo de escritos. Espero que les guste.
PERSPECTIVAS HACIA EL FUTURO
Definitivamente
que hablar de globalización y los ataques que implica este proceso a la
identidad nacional es un tema desfasado y todo aquel que discuta su
inevitabilidad o no, debe recluirse entonces en su casa y no pensar en
desarrollo, ni progreso.
Aquella teoría
de que el hombre no fue creado para vivir sólo, no solamente se aplica a los
delirios pasionales que caracterizan
nuestra especie, debe también aplicarse al proyecto de nación que todos
queremos alcanzar en los distintos puntos del globo terráqueo y ha estado
elaborándose desde hace ya mucho tiempo. Primero a través de la Liga de
Naciones y más adelante con las Naciones Unidas, ya se veía venir el
advenimiento de un sistema que regule las relaciones internacionales de forma
uniforme y constante, que permita la aplicación de reglas iguales a todos en
comercio, justicia y materia de desarrollo y crecimiento sostenible, así como
protección al medio ambiente, entre otras tantas materias.
También hemos
de citar la evolución del mejor ejemplo de lo que será la Comunidad Global del
futuro: La Unión Europea. Es nuestro criterio, que la innegable aplicación de
reglas regionales, legislaciones comunes y disposiciones que faciliten la
integración de los ciudadanos del mundo, del mismo modo que las redes
cibernéticas han integrado a los más recónditos lugares del planeta a través de
un solo clic.
Si bien es
cierto que inicialmente el Proyecto de Constitución Europea ha encontrado
importantes retrasos en su aprobación (principalmente el encontrón con el
Pueblo Francés en 2005, y más adelante lo mismo en Holanda), no es menos cierto
que hay importantes esfuerzos para delinear un nuevo plan de apoyo a dicho
texto (Ahora con el nombre de Ley Básica)
No se puede
hablar de barreras, en un mundo que persigue la libertad del individuo; no se
puede hablar de barreras, en un mundo que persigue el conocimiento y el
intercambio cultural; y no se puede hablar de eliminar barreras en un mundo
que, en pleno siglo XXI, continúa la practica de construir muros entre las
naciones, como medio de alejar la pobreza de si.
La realidad de
hoy en día es muy diferente a la realidad de hace ya 50 años, y por eso, el
reto de construir una comunidad Global con esperanzas de desarrollo para todos
debe ser el primer orden del día, tanto en sus aspectos políticos como
económicos.
EN LO POLÍTICO
Definitivamente
que los finales del siglo XX y principios de este, la integración política ha
sido una importante tarea para los gobiernos del mundo. Ya sea a través de
bloques regionales o de alianzas estratégicas, cada día vemos más presente la
necesidad de integrar políticas que faciliten el desarrollo de la conducción
del Estado y de los individuos, a los fines de que estos puedan ser más capaces
frente a las necesidades en común de los pueblos.
Sin embargo,
persiste aún el problema de las políticas que prohíben la libre migración de
los hombres y mujeres hacia mejores futuros. Y no es que estemos hablando de
facilitar la anarquía y el desorden, pero es nuestra visión que el futuro
mundial ha de encaminarse hacia la libre migración, pues no tiene sentido
seguir recriminando un movimiento que lo único que hace es agilizar los niveles
de crecimiento y desarrollo de la nación que fuere (ya sea los movimientos
latinos en Estados Unidos o el de haitianos aquí en Santo Domingo). Asimismo
conversaciones ante una posible integración política deben incluir regulaciones
al orden de competencias de poder, que bien podrían dar origen a importantes
disputas.
EN LO ECONÓMICO
Este aspecto
es quizás el ingrediente catalizador que ha dado origen al debate de una
constitución global, toda vez que el mismo ha replanteado las condiciones de
comercio entre las naciones, incluso, sobre la forma de resolver disputas.
Debemos recordar que actualmente, los Estados Unidos han de liderar el
movimiento integracionista comercial, que persigue (a nuestro concepto)
afianzar su presencia en los mercados (principalmente en América Latina),
siendo esta a nuestra opinión, la forma errónea pero necesaria de visualizar el
futuro del comercio mundial: Errónea por la imposición de intereses y
voluntades del rico encima del pobre; necesaria, porque definitivamente la
tendencia integracionista de los métodos de comercio, es una que no tiene
marcha hacia atrás.
VOLUNTAD POLÍTICA
El criterio
clientelista y la política de patio deben de desaparecer ya. La voluntad
política de trabajar hacia un fin común que lleve al desarrollo de una política
comercial internacional que beneficie a los dominicanos no debe retrasarse un
segundo más. De la manera en que se está manejando el criterio de gobernar e
integrar a la comunidad, no podremos competir con nadie ni integrarnos a nadie,
mientras no organicemos nuestra casa empezando por el frente.
Ante la
imposibilidad de garantizar una Constitución social que sea la fuente de
derechos, garantías y deberes que debe ser en todos los sentidos, sólo
obtenemos una Constitución política que no responde a un interés común de todos
los dominicanos. En definitiva, estamos desperdiciando el tiempo y dejando a
otros el rol de líder en la región porque estamos muy inmersos en riñas
electorales sin sentido ni objeto.
La voluntad
política de emprender verdaderos y reales cambios sociales que vayan un poquito
más allá de dejar una placa de bronce con el nombre del titular de turno es lo
que nos permitirá explotar nuestro potencial real, y constitucionalmente,
debemos armarnos de una herramienta que nos permita aceptar estos cambios y
beneficiarnos de ellos.
Sin embargo,
aunque somos muy entusiastas sobre la posibilidad de la creación de un nuevo
orden mundial constitucional, no vemos su aplicación en ningún momento del futuro
próximo, sino que más bien será una evolución de trabajos conjuntos y de
esfuerzos comunes de todos los países orientados ha ese objetivo final.
AMÉRICA LATINA
América Latina
debe primero definir si quiere la integración hacia el nuevo socialismo que se
esparce por la región o si escoge el capitalismo tradicional para cimentar los
cambios que son necesarios en la región de mayor desigualdad social del mundo.
Si bien ambos sistemas se basan en el enaltecimiento de la constitución como
fuente de los derechos sociales y económicos del hombre, en la actualidad vemos
como un grupo de movimientos de izquierda afianzados en victorias populistas
están disfrazando de libertades una serie de prerrogativas que claramente
atentan contra derechos fundamentales y que mucho han costado a la humanidad.
Pero del otro
lado están los movimientos tradicionales que no han conseguido solucionar las
problemáticas sociales que son prácticamente las mismas en todo el continente,
y que sin darse cuenta están cediendo su espacio a este tipo de insurgencias.
Entonces,
mientras esta lucha se mantenga, estaremos ante dos puertas que escoger: Si la
integración a la democracia del nuevo socialismo, que en nuestra opinión no es
ninguna democracia, o bien una evolución del concepto tradicional, que no
termina de llegar ni de salirse del papel.
Sin una
definición en ese aspecto, veremos como el resto del mundo se unirá en bloques
económicos y sociales importantísimos, pero nosotros, nos quedaremos fuera del
tren de una constitucional global.
Saturday, July 02, 2011
Monday, June 20, 2011
Saturday, May 28, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 30
A Song I Liked this time Last Year
"Los Juegos (Que Juega La Gente)" by Nélson Poket
Los Juegos (Que Juega La Gente) by nelsonpoket
Friday, May 27, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 29
A Song From My Childhood
Thursday, May 26, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 28
A Song That Makes me Feel Guilty
Wednesday, May 25, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 27
A Song I Wish I Could Play
Tuesday, May 24, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 26
A Song I Can Play
If by play you mean hit the > button on the stereo, I love hitting it on this one:
Monday, May 23, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 25
A Song that Makes Me Laugh
Sunday, May 22, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 24
A Song I Want to be Played at my Funeral
Saturday, May 21, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 23
A Song I Want Played in my Wedding
(Assuming I will ever get married)
Friday, May 20, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 22
A Song I Listen To When I'm Sad
Thursday, May 19, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 21
A Song I Listen to when I'm Happy
Wednesday, May 18, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 20
A Song I Listen to when I'm Angry
Tuesday, May 17, 2011
The 30 Day Song Challenge: Day 19
A Song from my Favorite Album
Monday, May 16, 2011
Mi mamá ta loca. Fin.
No obstante, parece ser que las madres de los demás son diferentes a la mía, porque lo que hay lugar sobre algunas aclaraciones:
1. Mi mamá no me llamaba 17 veces ni siquiera cuando vivíamos juntos. Pero sí me tira mis cajitas porque no la llamo mucho yo. Siempre toma el teléfono y dice: "Pero bueno cuánto tiempo!".
2. Mami no me pregunta con quién me junto. Todo lo contrario, yo soy muy de hacer reuniones y comidas y demás y ahí ella se mata sola. Lo que sí me dice es "Ese/a muchacho/a no es bueno no... se le nota". La cosa es crítica cuando me pregunta (o peor aún, les pregunta directamente) en qué fecha nacieron: Eso es indicativo de que en lo que tu la mareas a ella hablándole de lo que fuere, ya ella te tiene un perfil hecho de tu personalidad y demás. Beware.
3. Mami no me llena el BlackBerry de mensajes, no obstante, se molesta cuando no le respondo rápido. Me dice que para qué le hablo si no le voy a prestar atención. Eso si, que no se les ocurra a ustedes preguntar porque dura ella tres días en aceptar una foto.
4. Mami más o menos ya se la busca en el internet, porque por allá cuando salió el internet flash me encargu;e de abrirle su cuentica de correo. Obviemos el hecho de que desde esa fecha ya ha cambiado de correo múltiples veces, se le viven olvidando las claves y se quilla cuando me desespero porque me pregunta qué pasa si ella le da al botón que dice "Enviar" en la pantalla de Hotmail. Y si, ya me ha preguntado varias veces cómo se abre el "feisbú".
5. Nunca me esperó despierta. Mami aprecia mucho sus horas de sueño. Lo que ella hacía es que dejaba la puerta de su habitación abierta y aunque usted la oyera"disque" roncando, al otro día me decía "Emanuel, pero tu haces un escándalo para entrar a esta casa de noche".
6. Que yo recuerde, nunca me habló de bacterias extrañas en Australia. Esa era mi madrina. Eso y el hecho de que en mi casa había remedios y pastillas para todo realmente el tema nunca se trató.
Y si, por eso y por muchos otros detalles, se podría decir que mami ta loca. De hecho creo que lo heredé en muchos aspectos. Pero, nadie puede negar lo siguiente:
1. Mami no podía ayudarme con los estudios. Siempre estaba ocupada trabajando hasta tarde para que podamos vivir acomodados dentro de lo posible. Pero siempre estaba pendiente a que me fuera bien. Cuando no podía ni hacer eso, se encargó de ponerme junto a alguien que me pudiera ayudar, sin importar hora o el sacrificio.
2. Mis uniformes siempre eran de los mejores del curso. Si no eran mandados a hacer, eran comprados del material más resistente que su sueldo pudiese aguantar, siempre planchados y olorosos. Yo brincaba mucho, ella lo sabía y de eso siempre me decía (o mejor dicho, me dice aún): "La gente te trata como te vistes, siempre debes andar lo mejor que puedas y nunca se te ocurra salir sin planchar, mejor ponte otra cosa o despiértame". Al sol de hoy, siempre que va a mi casa, lo primero que le pregunta a la asistenta es "Usted le lava su ropa y se la tiene bien planchada verdad? No me lo deje huérfano".
3. Yo no podía asistir a clases extracurriculares. Primero porque no había quién me llevara a las que pudieran gustarme y segundo porque realmente nunca me interesé en nada del otro mundo. Pero cuando sí demostraba interés en algunas (como el famoso curso de dibujos animados, cuando ella quería que yo "aprendiera" inglés y alguna otra que se me escapa), mami nunca me dijo que no, incluso cuando no podíamos. Recuerdo cuando iba para Presidential Classroom ella me dijo claramente que no se podía cuando fuimos a tomar el examen de la evaluación porque no podíamos pagar el costo. Sin embargo, cuando me gané la media beca ella no puso reparos para que yo pudiera ir, recuerdo que me dijo "Tu vas porque pusiste esfuerzo en esto, que no lo entiendo muy bien, pero mira como te ganaste tu beca, eso se premia". Igual cuando fui a Vienna a representar la Universidad en la competencia de arbitraje (En esa ocasión me dijo de camino al lugar donde obtendríamos el financiamiento del viaje: "Lo bueno es que tu siempre te sacas la media beca, sorpréndeme un día y gánatela entera, que el dinero no sale de las matas"), y eso lo aprecio infinitamente.
4. Yo nunca llegué borracho a mi casa, pero no había un momento en que yo estuviese enfermo y que mi mamá no respondiera al instante con sus atenciones y su cuidado. De hecho, aún al sol de hoy ella sigue pendiente de mí con esas cosas.
5. Mami no quería que yo trabajara. De hecho, mi primer trabajo lo conseguí sin decírselo hasta el último día. Y aunque entiendo su preocupación, siempre me apoyó en esos momentos difíciles donde comprendí que el mundo real no era como en las películas y que el momento de madurar era enfrentando de cara y responsablemente las situaciones. A veces no le prestaba atención y me iba mal, muy mal. Pero cuando le hacía caso, destacaba como el mejor en todo lo que hacía y por eso hoy me conocen como una persona responsable y bueno en mi profesión.
6. Yo me rompí tobillo una vez en cuarto de bachillerato. Y mi mamá no lo pensó ni un segundo para irme a llevar y buscarme todos los días a la escuela, aún sin poder.
Y si, por eso es que loca ella y loco yo, la quiero con locura. Ella dice que no por cosas que pasan, pero viendo este video y escribiendo este post, entiendo que todo lo que soy hoy se lo debo a ella, por su sacrificio y por su esfuerzo. Los padres no dan más de lo que tienen, ni vienen con un librito para enseñar a los hijos, pero mami fué más allá de todo eso y contra todo pronóstico me brindó la mejor vida que cualquiera hubiese podido pedir y por eso se lo agradezco.
Ser madre soltera y sin ningún tipo de ayuda, en este país, es toda una carrera y mi mamá es un gran ejemplo de que cuando se quiere se puede, porque si de álguien he sacado lo obsesionado con lograr objetivos es de ella. Porque vino de lo más bajo y logró mucho contra todo tipo de adversidades, y eso se lo reconozco.
La pasamos bien a veces, mal otras tantas, a veces peleamos, nos reímos mucho, compartimos de forma agradable, y quiero que sepas que, aunque a veces no pareciere que si, pienso en tí todos los días y me esfuerzo en hacer las cosas lo mejor que esté a mi alcance y capacidad para que estés orgullosa de mí.
Gracias por volverme loco.
La bendición,
Emanuel.
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