Friday, October 12, 2007

Animales?

Estas fueron parte de las declaraciones de Evelin Díaz, mi hasta ahora favorita conductora de toda la TV dominicana:

"La adopción no la he descartado, y puede ser hasta que adopte, porque igual yo adopto a cientos de animales todos los días"

Eh....

Adoptar un hijo y recoger un animal de la calle, entiendo yo y puedo estar quivocado, son dos cosas totalmente distintas y distantes... Imagínese usted andar con Fido al brazo (aunque tengo una prima que disentirá) o con el pequeño José Antonio amarrado de un lazo, haciendo pis en la matica más cercana..?

O sea, rogémos al Señor que haya sido un desliz...

Thursday, October 11, 2007

Contrato SunLand-OISOE (3/3)

IV. Un Empréstito?

El Secretario de Estado Director de la OISOE, insiste en que el contrato no constituye un empréstito de acuerdo a la Ley. Sugiero entonces definir los términos empréstito y nota de crédito a los fines de establecer una símil y comparar.

Un empréstito, “es la operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones. Estos títulos, son emisiones de deuda pública, cualquiera que sea la forma que se emplee para hacer la emisión”.

Una nota promisoria, según la definición del Profesor Alan Larson, “es una promesa escrita y endosable para pagar un préstamo o deuda contraída bajo términos específicos, usualmente en un plazo determinado, bajo una serie de pagos o a demanda. La Nota, debe incluir las generales de las partes, el monto de la obligación, los términos de pago, el interés (de haber alguno) y las penalidades. El Prometido o Acreedor, puede incluir en el texto una cláusula de “aceleramiento” con relación al pago total de la Nota, en caso de que El Prometedor u Obligado se retrase en el pago de las mismas a su vencimiento”.

En cierto modo, podemos decir que cuando hablamos de Nota Promisoria, no estamos sino delante de un título negociable, a los que se hace referencia en la definición académica de empréstito y por tanto, estamos frente a una modalidad de endeudamiento o bien, ante un compromiso del crédito público de la nación.

Si bien hemos definido la existencia de una deuda, según la definición del Código Civil de la República Dominicana, veamos que dice la Ley No. 06-2006 sobre Crédito Público, en el único párrafo de su artículo 1, lee lo que sigue: “El crédito público es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar recursos a fin de realizar inversiones reproductivas, reestructurar su organización, atender casos de emergencia nacional y refinanciar sus pasivos”. Más adelante, en su artículo 4: “A los efectos de esta ley, se consideran operaciones de crédito público (…) la contratación de préstamos con las instituciones financieras bilaterales, multilaterales u otras que operen en el mercado de créditos nacionales e internacionales y (…) la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones financieras”.

Sin ánimos de aventurarme, entiendo que la operación realizada por el Secretario de Estado Director de la OISOE no solamente constituye un crédito público, sino, que la transacción revela otras fallas tanto al momento de estudiar la legalidad (o inconstitucionalidad) de la modalidad de endeudamiento, como en la realización de otros procesos internos tendientes a controlar y fiscalizar el gasto público y el crédito de la nación, de los que es violatorio el proceso.

Primero, no sabemos si estas notas se encontraban en los estudios de endeudamiento celebrados por el Consejo Nacional de Crédito Público, ni si el mismo formaba parte de alguna política recomendada por la Dirección de Crédito Público al mismo.

Segundo, al no existir record alguno de dicha operación en los registros de la OISOE ni en el Presupuesto Nacional, dudamos mucho que este deuda haya sido revisada por la Dirección de Crédito Público, no obstante los pagos de dichos pagarés se realizarán por ante éste dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Esto así, los pagarés no dan conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I, Título II de dicha ley (artículos 20 y siguientes) sobre las autorizaciones de crédito público y sus restricciones, por tanto los mismos son ilegales.

II. Conclusión.

No obstante todo lo que se ha escrito y lo que aún queda por descubrir en dicha transacción, lo cierto es que los pagarés de US$130 Millones con la SunLand Corporation son inconstitucionales, ilegales y moralmente contrarios a las políticas que se supone debe estar aplicando el Gobierno bajo supervisión del FMI.

Al mismo tiempo, hay que tomar en cuenta la decisión tomada tanto por el Presidente al emitir el Poder Especial, como la del secretario de Estado Director de la OISOE, puesto que está claro que uno de los dos no tuvo la intención de tomar la acción que resultó ser la que en la actualidad es origen de estas disputas.

Resulta penosa la pobre asesoría legal con que se desenvuelven las autoridades (y más penoso aún el dinero que se invierte en esa área), donde impera la pasión por encima de la razón, dando origen a situaciones incómodas que como esta revelan un interés político en donde es más importante revelar lo que el otro hace mal por encima de admitir las faltas propias.

En un país organizado, ya estuviésemos jurando a un Presidente nuevo.

Contrato SunLand Corp-OISOE (2/3)

III. La Sociedad.


El Rector desconoce si es legal o no el financiamiento, pero va a defender el préstamo porque él quiere sus obras. Y su derecho es comprensible, pero, debemos justificar préstamos secretos e inconstitucionales para satisfacer nuestra cultura de “Construya ahora y averigüe después?

Del mismo modo salió a relucir que el anterior titular de la SEOPC en la pasada administración, realizó un financiamiento similar con otra compañía (no obstante esa fue incluida en el Presupuesto General de la Nación) y que dicha práctica es vieja en nuestro país. Entonces, debemos corroborar las malas prácticas que se llevan a cabo actualmente por el simple hecho de que anteriormente se habían realizado sin que nadie lo descubriese?



La deuda en cuestión, no fue incluida en el Presupuesto General por razones que desconocemos, sin embargo, en las notas se hace la salvedad de que eso ocurrirá y que los pagos se harán de las asignaciones que se realicen a la Oficina directamente, como si se tratase de un gasto ordinario cualquiera, no obstante, la prensa local ha sugerido según fuentes, que las 11 obras mencionadas en el Poder Especial del Presidente, ya contaban con una partida de unos RD$395 Millones de pesos consignados dentro de la Ley presupuestaria de este año, sin hacer mención alguna sobre posibles financiamientos internacionales .


Wednesday, October 10, 2007

Contrato SunLand-OISOE (1-3)

Tengo a mi pobre blog botao, que cosa tan grande! La verdad es que tengo muchas cosas en la cabeza y no me he tomado el tiempo (aunque si he tenido la intensión) de escribir.

Aprovecharé para compartir un breve análisis del muy debatido caso de las Notas Promisorias emitidas por la SunLand Corporation RD al Gobierno Dominicano para terminar una serie de obras. Es una práctica para una clase y aún no ha sido publicada, pues es para mañana, así que con el tiempo la iré corrigiendo. Como son cinco páginas, iré publicando un tema por día, para comodidad de mis tres queridos lectores.

Saludos, espero que disfruten el texto.

Ehl.

____________________________________________________________




Razón vs. Pasión:
Una reflexión sobre el Contrato SunLand Corp-OISOE.

El año pasado el Gobierno Dominicano, a través de su Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, suscribió una serie de pagarés para financiar obras prioritarias para la República Dominicana, especialmente en el complejo UASD, de hasta US$130 Millones de Dólares. Este financiamiento perseguía obtener fondos para los contratistas encargados de dichas obras, con la garantía y respaldo del Estado. En la actualidad, existe un candente debate sobre porqué dicho contrato representa un acto inconstitucional sobre el erario del Estado y un abuso de la autoridad presidencial.

I. Los Hechos.

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis (2006), el Presidente Leonel Fernández otorga un poder especial al Secretario de Estado Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para suscribir una serie de pagarés que financiarían una serie de proyectos prioritarios para la Nación con la SunLand Corporation (cuyo nombre comercial fue registrado en Junio de este año, pero con años en ejercicio fiscal). En este poder, el Secretario de Estado se compromete, actuando en representación del Jefe de Estado a dar garantía del Estado a los créditos que deben suscribir los contratistas de dichas obras (aunque plasmado de una forma algo ambigüa) a los fines de que sean desembolsados y pagados en el transcurso de unos diecinueve meses a partir de la firma del acuerdo (a razón de una nota por mes al monto de US$6,845,105.00, con una tasa de mora de 2.16% por monto vencido mensual.

Eventualmente, SunLand Corporation ha cedido y traspasado en todo su derecho dichas Notas Promisorias como parte de sus actividades comerciales, tanto con HSBC National Group y una de sus subsidiarias, como con el Royal Bank of Scotland, siendo estas notificaciones de cesión debidamente realizadas por SunLand, de acuerdo al ordenamiento jurídico local.

II. El Problema.

Resulta obvio que dicho contrato, resulta un compromiso de las arcas del Estado frente a un crédito de US$130 Millones de dólares que no es un crédito, sino una garantía sobre dicha línea de crédito a los contratistas (de acuerdo a las explicaciones dadas por el Gobierno y por la interpretación que se puede dar al texto del Poder Especial del Presidente), puesto que un garante es igualmente responsable del pagaré firmado por el prestatario principal, ante la incapacidad de este de pagar el monto acordado. La Federal Trade Comission, entidad reguladora del comercio en los Estados Unidos de Norteamérica, explica lo siguiente a las personas que son requeridas como garantes de un préstamo:

“A usted le están solicitando ser garante de esta deuda. Por favor piense cuidadosamente antes de actuar. Si el deudor original no cancela su deuda usted tendrá que hacerlo. Primeramente, este seguro que esta usted en capacidad de afrontar si dicha deuda y seguidamente decida si acepta usted dicha responsabilidad. Usted puede verse obligado a cancelar la suma total de la deuda si el deudor original no puede hacerlo. Además puede verse forzado a pagar gastos por servicios como cargos por retrasos o costos de cobranza, lo cual incrementaría el monto inicial del crédito”.


Esta advertencia, nos revela la importancia de saber el compromiso que se contrae al momento de suscribir una garantía sobre un préstamo de otra persona. Esto así, veamos que dice la Constitución de la República Dominicana, en su artículo No. 55, Numeral 10, sobre las facultades del Presidente de la República:

“Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el Artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos”.


A partir de la condición que establece la Constitución, cualquier intento de compromiso sobre la rentas del Gobierno (lo que potencialmente incluye las garantías sobre Notas Promisorias que dé un oficial del Gobierno a nombre del Estado), por encima de la suma de RD$20,000.00 pesos debe ser corroborada y revisada por el Congreso Nacional, previo a la emisión de los pagos correspondientes y obviamente, su inclusión en el Presupuesto Nacional a las partidas que darán respaldo a dicha responsabilidad.

Del mismo modo, el Código Civil de la República Dominicana establece, en sus artículo 1235, donde se dice lo obvio: Todo pago supone una deuda. Entonces, si no es un préstamo que están pagando, qué es?

El primer inconveniente que enfrentamos con la suscripción de las Notas Promisorias con The SunLand Corporation, es que dicho contrato (por importante y necesario que fuere) no pasó por las salas del Congreso Nacional para su aprobación y por ello es inconstitucional el mismo. Si bien esto hubiese sido un requisito protocolar (pues el Gobierno cuenta con una importante mayoría en ambas Cámaras, y realmente las obras incluidas son prioritarias), es un requisito constitucional y por tanto no debió haberse saltado bajo ninguna razón.

Unos explican que como se trata de una simple garantía, no se requiere de la aprobación del Congreso, puesto que el Estado no es quien realizará los pagos de dicha inversión, sino los contratistas. Sin embargo, la descripción de cada Nota, habla de un financiamiento que implica un desembolso de cantidades a los contratistas para financiar sus obras y que serán pagadas por el Gobierno, como se entiende de las notas estudiadas. Esto es, los desembolsos se realizarán directamente a los contratistas, pero el pago mensual de cada Nota a su vencimiento, es responsabilidad del Gobierno, a través de su Dirección Nacional de Crédito Público, siendo el Estado el titular de dicho financiamiento.

Calificar de meramente política la crítica a una práctica inconstitucional a todas luces, es lo mismo que refrendar conductas inapropiadas que tan duramente fueron atacadas en años anteriores y es, por demás, predicar la moral en calzoncillos. Del mismo modo, comparar la suscripción de 19 notas promisorias en moneda extranjera, con tomar mercancía a crédito de una ferretería local, suena como un absurdo en los oídos del más humilde comerciante dominicano.

Una importante observación, es el hecho de que el Poder Especial del Presidente no está debidamente notariado, como debe ser en el caso de una consignación tan importante como la garantía de unas Notas Promisorias. Si bien no dudamos de la buena fe con que fue suscrito el mismo, no entendemos como un acto público pueda ser ejecutable sin más fe que la de los suscribientes.

Aún desconociendo los términos generales del contrato, por las explicaciones otorgadas por el Secretario de Estado Director de la OISOE, no entiendo cómo puede primar la pasión sobre la razón, cuando se sabe que se cometió un error al suscribir dichas notas. Las mismas debieron incluirse en el Presupuesto del 2007, más no se hizo, alegando que había que esperar que las mismas vencieran. Pero, acaso no es esto una obligación mensual, para la cual se ha ido desembolsando de carácter mensual desde Enero de 2007 (cuando vencía la primera nota emitida en Mayo de 2006) y que se ha realizado, de forma irregular, usando fondos de la propia Oficina sin consigna alguna, o lo que es igual, de forma encubierta?

Según el Secretario de Estado Director de la OISOE, el contrato obliga a los contratistas a pagar los intereses de sus ganancias cuando haya retraso. Es eso un término coherente en cuanto a financiamiento a terceros? Lo peor de todo es que las obras siguen a medias y no se sabe que ha sido del dinero que se está pagando y no se está viendo.

Saturday, September 29, 2007

Gira 20 Años HdS: Hasta ahora, todo bien...



Pués bien, todo sigue viento en popa con los Héroes del Silencio en su Gira que desde mi último post sobre el tema ya ha pasado por Buenos Aires, Monterrey y Los Angeles. Ha pasado de todo, en el blog de Pablo pueden ir leyendo los últimos avances de la gira, que sin lugar a dudas, es el evento del año en cuanto a rock con ñ se refiere, junto con la ruenión de Soda.

Primero, Buenos Aires. Según leo, la organización se hizo como el opening del Festival Pepsi Music, con dos escenarios en el mismo Estadio (o sea) y bien, visualmente todos fue un orgásmo, más no con el audio, que según dice la crónica estaba bajito. Los argentinos se quejan, que era lo mismo, que no fue tan bueno, que no se qué... No pueden negar que son uno buenos... argentinos! Pero nada, a los fans de verdad les gsutó, eso es lo que cuenta.

Por otro lado, Monterrey, que se podría decir fué el primer concierto, pasó sin errores y la banda más acoplada. Un lector del blog de Pablo, dice que se notó cierta animosidad entre Enrique y Juan (para variar, Enrique le estuvo buscando el lado a Juan y éste no se dejaba, que complejos los que hay que ver eh?) Pero gracias a Dios no pasó de ahí y todos siguen montados en el mismo avión tocando en el mismo escenario.



Y de Los Angeles, no he leído nada aún, pero definitivamente sería el concierto más grande en el Home Depot Center, donde juegan los L. A. Galaxy de David Beckham. Pero estoy seguro que todo fué una monstruosidad de luces y sonido: El ruido y la furia en su mejor momento.

Después de aquí, vuelven al Foro Sol para dos fechas, ántes de regresar a España para el cierre de la Gira. supongo que para las navidades, tenemos ya un dvd de los Héroes. Y para el año que viene el nuevo disco de Enrique, en solitario. Yei!!!